SIN INFORMACION

PASTÉN/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE/DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Orlando René Pasten Hernández, con domicilio en pasaje Aymani N°1060, de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por don Ricardo Augusto Baeza González, por el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, solicitando que se le ordene indicar la circunscripción y año del supuesto matrimonio habido entre Ernesto Araya Ogalde y Manuela Hernández y que se tuvo a la vista para establecer y otorgar la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de esta última; la entrega de copias autorizadas del acta y certificado de matrimonio habido entre las personas señaladas y; en caso de no existir dicho matrimonio, corrija de oficio la resolución de posesión efectiva de Manuela Hernández, eliminando de ella a la persona indicada como su cónyuge causante, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su recurso en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en entregar información contradictoria sobre la existencia de un matrimonio que sirvió de base para dictar la resolución de posesión efectiva de su abuela, infringiendo la teoría de los actos propios y de los principios de transparencia y eficiencia y; en negar el acceso a antecedentes públicos que se debieron tener a la vista para dictar la resolución, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Señaló que es cesionario de acciones y derechos de una propiedad, correspondiente al sitio 437 de la manzana 19, del plano de loteo de la población Arturo Prat, de Calama, por cesión realizada por los hijos herederos de doña Manuela Hernández, abuela del recurrente. Además, hizo presente que al momento de efectuar la posesión efectiva de la causante, mediante resolución exenta N°261 de 11 de enero de 2018, el Servicio incorporó como cónyuge a don Ernesto Araya Ogalde. No obstante, los hijos herederos nunca tuvieron conocimiento de que esta tuviera un marido, por lo que desde que adquirió los derechos de propiedad, inició el proceso para establecer la existencia del supuesto matrimonio. Así, aun tras varias gestiones instruidas por el Servicio, no se ha podido obtener la información pública en virtud de la cual se atribuyó a Ernesto Araya la calidad de marido. No obstante, logró obtener un certificado de matrimonio del Sr. Araya, en el que aparece casado con una persona distinta en el año 1930. Refirió que lo relatado afecta su derecho de propiedad, pues el establecimiento de un heredero adicional, le impide realizar cualquier acto. Lo anterior, porque se debe tener en consideración que el Sr. Araya falleció en el año 1992, sin que se tenga conocimiento de la existencia de herederos y que de haberlos, debieron ser considerados en la resolución, en representación, atendido a que su fallecimiento es anterior al de su abuela. Agregó que habiéndosele negado la entrega física del acta y certificado del matrimonio entre Ernesto Araya y su abuela, decidió solicitar los antecedentes mediante la Ley de Transparencia, recibiendo respuesta el 4 de noviembre de 2020, informándosele que el Sr. Araya se registra casado con Juana del Rosario Gálvez, y no presenta otra inscripción de matrimonio. Además, se señaló que su abuela no registra inscripción de matrimonio alguna. Sin perjuicio de ello, se señaló que la solicitud de certificados no es materia de información regulada por la Ley de transparencia y que la información está disposición del público por distintos medios, y se comunicará al solicitante la forma y lugar en el que puede acceder a la información, con lo que se entenderá que se cumplió con el deber de informar. Por lo tanto, al existir respuestas contradictorias, indica que carece de información suficiente para determinar la veracidad de la existencia del m

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Orlando René Pasten Hernández en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin perjuicio de ello, se ordena al Servicio hacer entrega al recurrente del acta de matrimonio celebrado entre Manuela Hernández y Ernesto Araya Ogalde, en un plazo de quince (15) días hábiles, informando la forma en que se dará cumplimiento a lo ordenado. Regístrese y comuníquese. Rol 4848-2020 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de enero de dos mil veintiuno VISTOS: La comparecencia de Orlando René Pasten Hernández, con domicilio en pasaje Aymani N°1060, de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por don Ricardo Augusto Baeza González, por el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, solicitando que se le ordene indicar la ci

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