RECURSO DE PROTECCION INTERPUESTO POR ARACELLI AGUERO JEREZ EN FAVOR DE JEAN PAUL PARDO DURAN/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte comparece Aracelli Agüero Jerez, interponiendo recurso de protección a favor de Jean Paul Pardo Durán, en contra de Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Huachalalume. Expone que el motivo del recurso es para salvaguardar la integridad física en la cárcel del protegido, ya que dos veces lo han intentado matar. Indica necesitar que protejan la vida de la persona a favor de la cual recurre, y lo puedan llevar a un módulo donde no corra peligro, que sería los módulos 61, 62 o 32. Destaca que el recurrente fue herido en su corazón. Acompaña set de 3 fotografías. SEGUNDO: Que, con fecha diez de diciembre de dos mil veinte evacuó informe JESSICA VERÓNICA VARGAS GALLARDO, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Coquimbo, quien expone que solicitados los antecedentes a la Jefatura del Complejo Penitenciario de La Serena, estos informan que efectivamente el interno Jean Paul Pardo Durán se encuentra cumpliendo condena en el C.P. de La Serena, y habita el módulo 52 de dicha unidad penal. Por medio de minuta, que se acompaña al informe, la oficina de clasificación del C.P. de La Serena, da cuenta que el interno Pardo Durán desde su llegada al Establecimiento Penitenciario ha mantenido problemas con sus pares, lo cual se ha traducido en una inestabilidad en la permanencia de módulos que se le han asignado por parte de la oficina de clasificación, logrando tras varios intentos en otros módulos, su inclusión en el módulo N° 57, saliendo de dicha dependencia el 24/05/2020, a partir de esa fecha se encuentra deambulando en diferentes agrupaciones modulares, manteniendo igual problemas al interior de estos y siendo agredido en una oportunidad por otros internos. La Oficina de clasificación descarta la inclusión del protegido en los módulos que la recurrente solicita, al no corresponder a su clasificación criminógena. Finalmente señalar que se hace presente por parte de la oficina de clasificación que se ofrece al interno los módulos 52, 53, 55 y 56 los cuales pertenecen a internos de mediano compromiso delictual, en caso de continuar con los problemas de inserción se deberá analizar el ingreso de este interno al módulo 31 de Máxima Seguridad y/o gestionar con la superioridad de Gendarmería el traslado a otra Unidad del país. Destaca que a la fecha del informe el interno se encuentra clasificado en el módulo N° 52, declarando el mismo interno que se encuentra en buenas condiciones en ese lugar y no mantiene problemas de convivencia con sus pares.
Fallo
Por estas consideraciones solicita el rechazo del recurso de protección de autos, en todas sus partes. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de Minuta N° 2632 del encargado de la Oficina de Clasificación del C.P. de La Serena, de fecha 28/11/2020; 2.- Copia de declaración del interno Jean Paul Pardo Durán, de fecha 04/12/2020; 3.- Copia de formulario de constatación de lesiones del interno Jean Paul Pardo Durán, de fecha 04/12/2020. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cua
Texto Completo (Preview)
Pardo Durán, Jean Paul Gendarmería de Chile Recurso de Protección Rol N° 1893-2020.- La Serena, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte comparece Aracelli Agüero Jerez, interponiendo recurso de protección a favor de Jean Paul Pardo Durán, en contra de Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Huachalalume.
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