MP. C/ CAMILA FERNANDA CANIO LEIVA Y FRANCISCO DANIEL JARA AGUIRRE.
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en causa RUC 20001271622-3, RIT 16.168-2020 del Juzgado de Garantía de San Bernardo el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de resolución dictada en audiencia de veinte de diciembre de dos mil veinte, que declaró la ilegalidad de la detención de los imputados Camila Fernanda Canio Leiva y Francisco Daniel Jara Aguirre. Explica que en audiencia de control de detención se formalizó a los imputados por el delito contemplado en el artículo 4° de la Ley 20.000, ocasión en que la defensa solicitó se declarara ilegal la detención de los encausados. Manifiesta que a su turno el Juez de Garantía declaró compartir la argumentación de la defensa, señalando que existen dos momentos diversos en el control de detención. En primer término un control vehicular aleatorio a la conductora del vehículo Camila Canio y a Francisco Jara, y la revisión del vehículo en que se encontraban ya que un can entrenado para tal efecto detectó la presencia de droga. La señora juez estimó que la detención era ilegal, debiéndose haber solicitado la autorización pertinente para proceder a la detención de los imputados. Argumenta que yerra el Tribunal en su decisión, ya que la actuación de Carabineros se encuentra precedida de un indicio determinante como es el marcaje positivo por parte del can de OS-7, en el marco de un control vehicular en el contexto de pandemia Covid-19, en que intervinieron no sólo funcionarios policiales sino del Servicio de Salud Metropolitano. Añade que las evidencias incautadas, corroboraron el marcaje que realiza el perro al vehículo y el posterior hallazgo de droga de diversa clase en el automóvil, lo que incluso fue reconocido por Canio Leiva, como de propiedad de Jara Aguirre, quien le habría solicitado que lo trasladara junto con la droga a la ciudad de Rancagua. Solicita se revoque la resolución recurrida declarando legal la detención de los imputados practicada el día 20 de diciembre de 2020. Segundo: Que
Fallo
se declarara ilegal la detención de los encausados. Manifiesta que a su turno el Juez de Garantía declaró compartir la argumentación de la defensa, señalando que existen dos momentos diversos en el control de detención. En primer término un control vehicular aleatorio a la conductora del vehículo Camila Canio y a Francisco Jara, y la revisión del vehículo en que se encontraban ya que un can entrenado para tal efecto detectó la presencia de droga. La señora juez estimó que la detención era ilegal, debiéndose haber solicitado la autorización pertinente para proceder a la detención de los imputados. Argumenta que yerra el Tribunal en su decisión, ya que la actuación de Carabineros se encuentra precedida de un indicio determinante como es el marcaje positivo por parte del can de OS-7, en el marco de un control vehicular en el contexto de pandemia Covid-19, en que intervinieron no sólo funcionarios policiales sino del Servicio de Salud Metropolitano. Añade que las evidencias incautadas, corroboraron el marcaje que realiza el perro al vehículo y el posterior hallazgo de droga de diversa clase en el automóvil, lo que incluso fue reconocido por Canio Leiva, como de propiedad de Jara Aguirre, quien le habría solicitado que lo trasladara junto con la droga a la ciudad de Rancagua. Solicita se revoque la resolución recurrida declarando legal la detención de los imputados practicada el día 20 de diciembre de 2020. Segundo: Que en estrados, la Fiscalía ha reiterado los argumentos expu
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Fecha: ocho de enero de dos mil veintiuno. Sala: sexta sala zoom Rol Corte: 4354-2020 Ruc: 20001271622-3 Rit: 16168-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo. Fiscal: Lucas Vargas Defensor: Jessica Acevedo Reyes. N° registro de Audiencia: 20001271622-3-91 Imputado: Camila Fernanda Canio Leiva y Francisco Daniel Jara Aguirre. Tipo de Recurso: Apelación Incidente. Escritos proveídos en aud
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