JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

MENARES / NYDEGGER

Rol

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

CUENTAS, RENDICIÓN DE, ART. 693 C.P.C.

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que lo que se ha demandado en autos es la declaración de que la demandada debe rendir una cuenta. Esto es lo que específicamente se dice en lo petitorio de la demanda, cuando se solicita acoger a tramitación el libelo “declarando que la demandada debe rendir cuenta…”. Segundo: Que siendo así, nos encontramos ante un juicio declarativo en que se persigue únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, lo que está sometido al procedimiento sumario, conforme lo dispone el artículo 680 N° 8 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que ante estrados la abogado de la parte actora expresó que esa obligación de rendir cuenta era indubitada y no requería declaración, pero de ser así quedaba a su disposición la acción ejecutiva a que se refiere el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, que sin embargo no fue la que se intentó. Cuarto: Que entonces, estando ineludiblemente regulada esta acción por los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el tribunal quedaba obligado a tramitarla de esa manera, para concluir con una sentencia declarativa que decidiera declarar, o no, la obligación de rendición de cuenta de que se trata. En lugar de ello, y confundiendo el procedimiento con el juicio de cuentas propiamente tal, sin tramitación previa y sin sentencia que lo declare, el Juez fijó un plazo para rendir la cuenta, de manera tal que con ello incurrió en un vicio insalvable, porque no tramitó el proceso ni dictó sentencia alguna, sino que procedió como si la declaración ya hubiere sido efectuada, de tal manera que no cabe sino anular todo lo obrado a partir de la resolución que provee la demanda, retrotrayendo el proceso esa etapa, como se dirá en lo resolutivo. Y visto además lo dispuesto por el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado en la causa desde el proveído de la demanda en adelante, retrotrayéndose el proceso al estado de que el Juez no inhabilitado que corresponda provea como en derecho proceda el libelo de demanda y continúe la tramitación del pleito por medio de los trámites que le son propios. Al recurso de apelación intentado, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2490-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que lo que se ha demandado en autos es la declaración de que la demandada debe rendir una cuenta. Esto es lo que específicamente se dice en lo petitorio de la demanda, cuando se solicita acoger a tramitación el libelo “declarando que la demandada debe rendir cuenta…”. Segundo: Que siendo así, nos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica