SIN INFORMACION

JAMILETH DEL CARMEN MENDOZA CONTRA A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Jamileth del Carmen Mendoza, desempleada, cédula de identidad N° 21.714.787-5, nacionalidad nicaragüense, con permanencia definitiva, domiciliada en calle Santa Rosa de Alto Molle N° 3979, d. 1402, Alto Hospicio, quien recurre de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por su Gerente Genera, don Gregorio Ruiz – Esquide Sandoval, domiciliado en calle Serrano nº 363, Iquique, y en calle Providencia N° 100, Providencia, Santiago, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Presenta el arbitrio por el acto que reclama ilegal y arbitrario, de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de sus ahorros, habiendo sido requeridos conforme la ley 21.248. Expone a propósito de las medidas tomadas con ocasión de la actual contingencia sanitaria y sus efectos, una de las medidas tomadas por la autoridad fue prorrogar la vigencia de las cédulas de identidad para los extranjeros residentes en Chile. Precisa que el 27 de marzo de 2020, el Presidente de la República dicta el Decreto Nº 34; citando al efecto su artículo 1°, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad según se indica. Sostiene que en dicho instrumento se deja en claro en el

Fundamentos

considerando 9º, que su objetivo es contribuir a evitar nuevos contagios por la concurrencia masiva de residentes extranjeros en el país a las oficinas del Registro Civil e Identificación a renovar sus cédulas de identidad, una vez que le han sido otorgadas sus visaciones de permanencia definitiva o prórrogas o cambios de visados de residencia, por lo cual se hizo necesario extender la vigencia de dichas cédulas de identidad, vencidas o por vencer. Detalla que es de nacionalidad nicaragüense, residente en Chile desde el año 2005 y el año 2009 se le otorgó permanencia definitiva mediante la Resolución Exenta Nº 79.412 de 14 de diciembre de ese año por el Ministerio del Interior, Departamento de Extranjería y Migraciones; de manera que ha realizado actividades remuneradas desde entonces, y desde el año 2013 se incorporó al sistema de pensiones. Alude que al abrirse el proceso de solicitud del retiro de fondos de la cuenta de cotización obligatoria, comenzó las gestiones para la solicitud, sin embargo, reclama que la recurrida desde el primer momento ha trabado y entrampado la restitución de los fondos, haciendo caso omiso al Decreto Nº 34, rechazándose la primera solicitud, comunicándosele por correo electrónico de 17 de agosto de 2020 que no pudieron continuar la solicitud por un problema en la validación del número de serie de su carnet de identidad. Explica que recurrió al Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que no pudo realizar de inmediato atendidas las restricciones de cuarentena, y cuando logró concurrir, se le informó que se había dictado el decreto que prorrogaba la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros que se encuentren vencidas. Menciona que tampoco pudo renovar la cédula en esa oportunidad, porque se le solicitó acompañar un certificado de vigencia de la Resolución de Permanencia Definitiva, lo que realizó mediante el portal que implementó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pero hasta la fecha tampoco ha tenido respuesta. Alude que sin perjuicio de lo anterior y entendiendo que su cédula se encontraba vigente por un año, volvió a realizar la solicitud de retiro del 10% de fondos previsionales, respondiéndose nuevamente por correo electrónico de 15 de octubre de 2020, que la solicitud fue rechazada por un problema de validación de su carnet de identidad. Detalla que en esta oportunidad el correo contenía un link para la solicitud del siguiente tenor: “¿Qué pasa si mi carnet está vencido? Puedes hacer tu solicitud con un carnet vencido en retiro.provida.cl.”; por lo cual volvió a intentar el retiro a través de ese link, pero se le respondió de la misma forma el 28 de octubre, rechazándose la solicitud. Añade que después de varios intentos, el 12 de noviembre de 2020 la recurrida AFP Provida S.A. vuelve a responder de la misma forma, sin dar una solución a sus reiteradas solicitudes. Reclama que la no entrega de los dineros que le pertenecen, impide que pueda disponer libremente de su dinero, impidien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducido en favor de doña Jamileth del Carmen Mendoza, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 833-2020 Protección. 7

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Jamileth del Carmen Mendoza, desempleada, cédula de identidad N° 21.714.787-5, nacionalidad nicaragüense, con permanencia definitiva, domiciliada en calle Santa Rosa de Alto Molle N° 3979, d. 1402, Alto Hospicio, quien recurre de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por su Gere

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