RIQUELME CON FUNDACIÓN INTEGRA
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En sentencia de trece de noviembre último de dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, Roxana Salgado Salamé, se rechaza, sin costas, la demanda en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Gladys Elena Riquelme Reyes, en contra de su ex empleador la Fundación Nacional Para el Desarrollo Integral de la Niñez, representada por María Alejandra Ramírez Verdugo, en su carácter de empleador directo. En cuanto a la acción subsidiaria, hace lugar a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por la referida actora, contra la demandada ya mencionada, solo en cuanto se la condena a pagar las siguientes prestaciones: 1.- $907.588.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $5.445.528.-por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $4.356.422.-por concepto del recargo del 80% establecido en el artículo 168 letra c) del código del trabajo. II.- dispone que las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses, conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo; por la III.- no condena en costas a la demandada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida. Contra la referida sentencia, la abogado Cecilia Pardo Arriaza, en representación de la demandada Fundación Nacional Para el Desarrollo Integral de la Niñez también llamada fundación integra, interpone recurso de nulidad fundado en las causales del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Como causal subsidiaria funda en la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, en cuanto a la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el recurrente hace un análisis doctrinario acerca del concepto de sana crítica, cita al profesor Uruguayo Eduardo Couture que la define como “las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe fundarse la sentencia.” Agrega, que si bien el legislador no ha definido el concepto de sana crítica, el artículo 456 del Código del Trabajo establece algunos parámetros que el juez debe respetar al momento de efectuar el análisis y ponderación de los medios de prueba legalmente incorporados a un juicio. Trascribe el texto de la disposición. Sostiene que el
Fallo
fallo y pide a esta Corte que acogiendo el recurso anule la referida sentencia por alguna de las causales invocadas y dicte sentencia de reemplazo en la que se rechace la demanda en todas sus partes y se declare que el despido ha sido justificado con expresa condenación en costas. El uno de diciembre de dos mil veinte, se declaró admisible el recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en cuanto a la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el recurrente hace un análisis doctrinario acerca del concepto de sana crítica, cita al profesor Uruguayo Eduardo Couture que la define como “las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe fundarse la sentencia.” Agrega, que si bien el legislador no ha definido el concepto de sana crítica, el artículo 456 del Código del Trabajo establece algunos parámetros que el juez debe respetar al momento de efectuar el análisis y ponderación de los medios de prueba legalmente incorporados a un juicio. Trascribe el texto de la disposición. Sostiene que el fallo que impugna señala que respecto al primer hecho imputado a la demandante queda plenamente establecido que no quedó suficientemente acreditado el presunto mal trato y en el
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Chillán, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En sentencia de trece de noviembre último de dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, Roxana Salgado Salamé, se rechaza, sin costas, la demanda en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Gladys Elena Riqu
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