JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GÓMEZ/COLEGIO INGLÉS ALEMÁN LTDA.

Rol

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA S/C

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en esta causa rol único 19-4-0235876-1, rol interno O-1562-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y Rol Corte Nº234-2020, por sentencia definitiva de fecha veintidós de junio de dos mil veinte, la señora Jueza Titular de dicho tribunal, doña Elena Pérez Castro, en su parte resolutiva del fallo recurrido declaró: “I.- Se rechaza la demanda de reclamación del despido y cobro de prestaciones, deducida en representación de LOURDES GLADYS GOMEZ FLORES, en contra de WILLIAM COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN LIMITADA o COLEGIO INGLÉS ALEMÁN LTDA. II.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, deducida en representación de LOURDES GLADYS GOMEZ FLORES, en contra de WILLIAM COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN LTDA o COLEGIO INGLÉS ALEMÁN LTDA, debiendo esta última, como corolario, pagar a la actora la suma mensual de $784.146.- desde la fecha del despido, el día 24 de septiembre de 2019, hasta la fecha en la que se pague íntegramente las cotizaciones de salud adeudadas y se comunique a la demandante mediante carta certificada remitida a su domicilio, acompañando la documentación respectiva. III.- Cada parte soportará sus propias costas”. En contra del referido fallo, la demandante deduce, un recurso de nulidad contra la referida sentencia, invocando, como causal de nulidad, la prevista en el Artículo 477º del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción de los artículos 162º inciso 1º y Nº1 inciso 2º del artículo 454º, ambos del Código del Trabajo y artículo 41ºde la Ley 19.070 sobre Estatuto Docente. El día 08 de Septiembre del año dos mil veinte, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, alegando por el recurso la letrada Trissy Figueroa Rivera, y contra el recurso, solicitando su absoluto rechazo, el letrado Daniel Molinari Grez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente, reiteró en la audiencia los planteamientos del recurso de nulidad interpuesto, señalando que, a su juicio, se ha configurado en la especie, la causal de nulidad prevista en el Artículo 477º del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidos los artículos 162º inciso 1º y Nº1 inciso 2º del artículo 454º, ambos del Código del Trabajo y artículo 41º de la Ley 19.070 sobre Estatuto Docente, solicitando, en definitiva, se anule la sentencia en lo pertinente, dictando aquella de reemplazo que acoja la demanda de reclamación del despido y cobro de prestaciones, deducida en representación de LOURDES GLADYS GOMEZ FLORES, en contra de WILLIAM COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN LTDA o COLEGIO INGLÉS ALEMÁN LTDA, con costas. SEGUNDO: Que, la recurrente, reproduce en su recurso, los antecedentes fácticos asentados en el fallo, en sus Considerandos Décimo y Undécimo, señalando lo siguiente: (i) que, los hechos indicados en la carta de despido de fecha 24 de septiembre de 2019, y que fueron acreditados en juicio, son los que se indican: “malos tratos y formas de expresarse hacia los alumnos;, que dentro de las obligaciones de la actora, inherentes a su rol de docente está el respeto hacia los y las alumnas; y, que incumplir tal deber, a juicio de esta sentenciadora, importa un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, por estar en directa relación con la esencia de los servicios prestados”; (ii) que, la sentenciadora, desestima la alegación relativa a la ausencia de formalidad de dicha misiva, por considerarse que la indicación de las acciones imputadas a la docente (malos tratos) se basta a sí misma, sin que resulte menester la pormenorización de hechos concretos y su ubicación espacio-temporal, en la medida que y según se razonó (Considerandos Séptimo, Octavo y Noveno), se tuvieron por acreditadas y por contextualizadas desde ese prisma y porque, de otra parte, tampoco importó una afectación al derecho de defensa de la trabajadora, como quiera que tales imputaciones le fueron representadas con anterioridad al despido, a través de dos cartas de amonestaciones redactadas en similar tenor al hecho basal contenido en la comunicación de término de su contrato; (iii) que, respecto al reclamo de la demandante, referido al pago de las remuneraciones completas de los meses de enero y febrero del año 2019 o 2020 (según discrepancia entre el cuerpo de la demanda y las peticiones concretas), fundada en lo estatuido en el artículo 41 del Estatuto Docente, según consta de las liquidaciones de remuneraciones aportadas por la demandada, en los meses de enero y febrero de 2019, la actora percibió montos por concepto de remuneraciones, siendo precisamente tales meses aquellos en los que por estructura de los años lectivos se produce el descanso o feriado respectivo,

Fallo

fallo recurrido declaró: “I.- Se rechaza la demanda de reclamación del despido y cobro de prestaciones, deducida en representación de LOURDES GLADYS GOMEZ FLORES, en contra de WILLIAM COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN LIMITADA o COLEGIO INGLÉS ALEMÁN LTDA. II.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, deducida en representación de LOURDES GLADYS GOMEZ FLORES, en contra de WILLIAM COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN LTDA o COLEGIO INGLÉS ALEMÁN LTDA, debiendo esta última, como corolario, pagar a la actora la suma mensual de $784.146.- desde la fecha del despido, el día 24 de septiembre de 2019, hasta la fecha en la que se pague íntegramente las cotizaciones de salud adeudadas y se comunique a la demandante mediante carta certificada remitida a su domicilio, acompañando la documentación respectiva. III.- Cada parte soportará sus propias costas”. En contra del referido fallo, la demandante deduce, un recurso de nulidad contra la referida sentencia, invocando, como causal de nulidad, la prevista en el Artículo 477º del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción de los artículos 162º inciso 1º y Nº1 inciso 2º del artículo 454º, ambos del Código del Trabajo y artículo 41ºde la Ley 19.070 sobre Estatuto Docente. El día 08 de Septiembre del año dos mil veinte, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los

Texto Completo (Preview)

PAGE Antofagasta, a ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en esta causa rol único 19-4-0235876-1, rol interno O-1562-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y Rol Corte Nº234-2020, por sentencia definitiva de fecha veintidós de junio de dos mil veinte, la señora Jueza Titular de dicho tribunal, doña Elena Pérez Castro, en su parte resolutiva del fallo recurrido declaró:

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica