JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

MINISTERIO PÚBLICO CON FRANCISCO DUBAL GONZALEZ SANCHEZ, PRISCILA YAHAIRA FUICA ROA, ESTEFANI ALEJANDRA RUMINOT FICA Y BRANDON EDGAR MORALES ROA

Rol

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y Oídos: En los antecedentes RUC 2000708494-4, RIT 680-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, en audiencia de 04 de diciembre de 2020, la juez de la causa acogió la solicitud de la defensa de declarar el sobreseimiento definitivo en estos autos, respecto de los imputados Priscila Yahaira Fuica Roa, Estefani Alejandra Ruminot Fuica, Brandon Edgar Morales Roa y Francisco Dubdal Gonzalez Sanchez. En contra de tal resolución, el Fiscal Adjunto (s) de la Fiscalía Local de Yumbel don Rodrigo Villagrán Crisosto, interpuso el recurso de apelación que nos ocupa. Se dispuso incluir el asunto en tabla, verificándose la audiencia pública de rigor el día 04 de enero en curso, a la que concurrieron y alegaron los representantes de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público. El asunto quedó en acuerdo, citándose a los intervinientes para la comunicación de la presente resolución, el día viernes 08 de enero en curso a las 12:10 horas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que El Ministerio Público, ha solicitado se revoque la resolución recurrida y dejarla sin efecto. Sostiene, en síntesis, que los hechos contenidos y descritos en el requerimiento efectuado por el Ministerio Público son constitutivos de delito, porque ponen en peligro la salud pública, ya que el artículo 318 inciso 1º del Código Penal, es un delito de peligro abstracto, atendido el contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, cuyo fundamentos e encuentra en la propagación a nivel mundial del virus denominado coronavirus-2 (SARS-CoV-2) el que a su vez produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19) y que tiene a Chile, desde el día 05 de febrero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, se han establecido medidas para evitar la propagación de la enfermedad entre ellas la permanecer en el domicilio en determinados horarios y solo en casos justificados poder realizar determinadas funciones o tareas bajo la autorización de la autoridad, en el caso en comento los imputados al vulnerar las medidas de aislamiento residencial, se convierte en un agente de propagación, existe un riesgo potencial de contagio al circular sin restricciones por la comuna de Laja, riesgo de contagio propio y de sus contactos cercanos, esta información ha ampliamente difundida a la comunidad y avalada por la Organización Mundial de la Salud y que nos mantiene en confinamiento nocturno domiciliario, desde mediados del mes de marzo de 2020, siendo un hecho público que el confinamiento y asilamiento, junto a otras, son medidas necesarias para asegurar la salud de los habitantes de nuestro país. Funda su petición en doctrina y jurisprudencia. Afirma que al interponer requerimiento en procedimiento monitorio, el simple delito del artículo 318 del Código Penal NO muta a falta penal. (1. Corte de Apelaciones de Chillán, rol Nº 416-2020. Delito: Puesta en peligro de la salud pública. Fecha: 14 de octubre de 2020). 2°) Que, de acuerdo con lo expresado por los intervinientes en la vista de la causa y del mérito de la carpeta judicial virtual, son hechos del procedimiento, los siguientes: a) El 14 de agosto de 2020 el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, acogió el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de los imputados Priscila Yahaira Fuica Roa, Estefani Alejandra Ruminot Fuica, Brandon Edgar Morales Roa y Francisco Dubdal Gonzalez Sanchez, a quienes se le atribuyó la participación de autor del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, condenándolos a cada uno a pagar una multa equivalente a seis Unidades Tributarias Mensuales, y $1000 pesos de costas, por haber infringido normas higiénicas y de salubridad, en grado de consumado, previsto en la disposición legal antes citada, cometido en Laja, el 13 de julio de 2020, cerca de las 01:50 horas, en la ruta Q-730 sector Panilemu San Rosendo y al interior de un vehículo marca Toyota P.P.U ZP-7899 b) De acuerdo c

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca, sin costas, la resolución apelada, dictada en la audiencia de cuatro de diciembre del año dos mil veinte recién pasado, en los autos RIT N° 680 – 2020 por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que acogió el sobreseimiento definitivo de este proceso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, atendidas las siguientes consideraciones: a) Que, el artículo 318 del Código Penal, corresponde a un delito de peligro concreto, ya que el tipo exige, en tanto verbo rector, “poner en peligro la salud pública” y, según el diccionario de la RAE, tal forma verbal significa “exponer a alguien a algo desagradable.” Esta acepción es difícilmente compatible con la presunción de peligrosidad inherente a los delitos de peligro abstracto. b) Que el artículo 318 contempló una figura de peligro abstracto desde su entrada en vigor hasta 1969. Hasta ese entonces, castigaba al que “infringiere las reglas higiénicas o la salubridad acordadas por la autoridad en un tiempo de epidemia o contagio”. c) Que sin embargo el 4 de junio de 1969 fue promulgada la Ley 17.155, que modificó su redacción, no bastando ahora la sola infracción antes mencionada, exigiendo además, que “se pusiere en peligro la salud pública”, lo que parece ser una evidente referencia al

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C.A. de Concepción jvm Concepción, ocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos y Oídos: En los antecedentes RUC 2000708494-4, RIT 680-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, en audiencia de 04 de diciembre de 2020, la juez de la causa acogió la solicitud de la defensa de declarar el sobreseimiento definitivo en estos autos, respecto de los imputados Priscila Yahaira Fuica Roa, Estefani Alej

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