ROSALES GUTIERREZ MARCOS WALDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Roberto Rodríguez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de MARCOS WALDO ROSALES GUTIÉRREZ, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el rechazo a la solicitud del beneficio en su favor. Menciona como antecedentes de su recurso que el señor Rosales se encuentra cumpliendo una condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, cumpliendo con los requisitos para postular a la libertad condicional, fue incorporado por la institución al proceso, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud, por no cumplir con el tiempo mínimo que requiere la ley. Señala que esta resolución un acto ilegal y arbitrario. Agrega que este año, producto de la crisis sanitaria, se adelantó en un mes el proceso correspondiente al segundo semestre del año 2020, lo que implicó que el amparado se quedara sin poder cumplir el requisito que establece la ley. En razón de lo anterior, solicita se acoja la presente acción, disponiendo que se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional. 2°.- Que, informando la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que el interno MARCO WALDO ROSALES GUTIÉRREZ, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respald
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. 5°.- Que, de conformidad a lo informado por la recurrida, el motivo del rechazo de la libertad condicional del amparado no se debió -como lo expresa en su recurso- a la falta de cumplimiento del requisito de tiempo mínimo para postular, sino porque la documentación acompañada daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. En ese sentido, cabe precisar que de los antecedentes acompañados se indica que la fecha de tiempo mínimo se cumplió el 27 de noviembre de 2020, y por lo tanto, se encuentra dentro del plazo que establece la ley para postular al beneficio durante el segundo semestre de 2020. Por ello, debe desestimarse la alegación de la recurrente a ese respecto. 6°.- Que sin perjuicio de lo anterior y revisados los antecedentes acompañados, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, y que en este caso no alcanzó -lo que esta Corte comparte-, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. 7°.- Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MARCO WALDO ROSALES GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N° 12.153.355-3.”. Acompaña a su informe los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar tal decisión, consistentes en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” y el “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”. 3°.- Que requerida por esta Corte, la recurrida amplió su informe, aclarando que el recurrente sí cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio, lo cual ocurrió el 27 de noviembre de 2020, pero hace presente que en el evento de habérsele otorgado el beneficio -constituyendo aquél un pronunciamiento anticipado-, su salida al medio libre no habría sido inmediata, sino diferida al momento en que este tiempo mínimo efectivamente se hubiese cumplido, pero que la razón de la negativa se debió a su informe negativo al que ya se hizo mención. 4°.- Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiuno. Al folio 10: A sus antecedentes. Al folio 11: A todo, téngase presente. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Roberto Rodríguez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de MARCOS WALDO ROSALES GUTIÉRREZ, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el rechazo a la solicitud del beneficio en su favor. Men
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