MINISTERIO PÚBLICO CON PABLO EDUARDO CIFUENTES VALENZUELA
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCA SOBRESEIMIENTO
Hechos
VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, rol Corte 1313-2020, apela el querellante contra la resolución de fecha 7 de diciembre de 2020, mediante la cual acogió la prejudicialidad alegada por el imputado Pablo Cifuentes Valenzuela y decretó el sobreseimiento temporal de la causa por el delito de estafa y otras defraudaciones, solicitando se deje sin efecto la resolución solicitando someterlo a tramitación y elevarlo a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción para que ella, conociendo del recurso, lo acoja y deje sin efecto la Resolución Recurrida, rechazando la excepción opuesta por el imputado. El recurso fue declarado admisible, incluido en tabla, realizándose la audiencia el 4 de enero pasado, oportunidad en que alegó el interviniente apelante y la representante del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, conforme a los antecedentes expuestos por los intervinientes, es posible concluir que para el juzgamiento de la causa criminal, no se requiere la resolución previa de la causa civil esgrimida por la defensa, prejudicialidad que conforme al artículo 171 del Código Procesal Penal constituye una excepción, la que se verifica cuando para la adecuada solución del conflicto penal, sea necesaria e indispensable que
Fallo
se resuelve una cuestión civil en que se discutan antecedentes que han de servir para el fallo de la acción penal, como por ejemplo, en cuanto a los elementos para su configuración del ilícito penal, cuestión que no se da en la especie. 2.- En este caso en particular, no se cumple con el requisito de prejudicialidad, toda vez que en la causa civil, el querellante y apelante de este proceso, interpuso la acción de nulidad relativa por vicio del consentimiento, consistente en un error de índole sustancial en la cosa objeto del contrato de compraventa, al comprar un vehículo con un motor distinto al original, en tanto en este procedimiento penal, dirigida en contra del comprador y en contra de todos los que resulten responsables, por el delito de estafa, con elementos distintos a la acción civil, motivo por el cual cae el requisito de necesariedad de la resolución de la causa civil para el juzgamiento de la penal. 3.- En efecto, en la causa civil se deberá probar que el demandante prestó su consentimiento en forma errada al celebrar la compraventa y, en la causa penal se requiere probar el engaño con fines de lucro por parte del mismo, motivo por lo que no se dan los presupuestos del artículo 171 del Código Procesal, lo cual conduce a la revocación de la resolución apelada. 4.- Finalmente, y dado que la aplicación de la excepción de prejudicialidad civil tiene como consecuencia la paralización de un proceso penal, con las consecuencias que ello implica, como en los plazos de
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C. A de Concepción. Concepción, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, rol Corte 1313-2020, apela el querellante contra la resolución de fecha 7 de diciembre de 2020, mediante la cual acogió la prejudicialidad alegada por el imputado Pablo Cifuentes Valenzuela y decretó el sobreseimiento temporal de la causa p
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