MP C/ FELIPE EFRAIN VARELA BRAVO
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Se presenta en esta causa RUC 19011531-1, RIT 115-2020, el Defensor Penal Privado don Félix Arto Castillo, por el sentenciado Felipe Varela Bravo y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 7 de noviembre de 2020, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y al pago de una multa, como autor del delito de tráfico de estupefacientes, en grado de consumado y a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego con su número de serie borrado, de tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de arma adaptada para el disparo y de tenencia ilegal de municiones, en grado de consumado, a las accesorias legales y respecto de ambos delitos, al pago de las costas de la causa; penas que deberá cumplir en forma efectiva. Invoca la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y solicita que esta Corte conociendo del mismo, anule la sentencia y dicte la correspondiente de reemplazo que condene a su cliente como cómplice de los citados hechos, imponiéndole la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y 61 de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de tráfico de drogas, con la sustitutiva de libertad vigilada, manteniendo el resto del fallo recurrido. El 21 de diciembre último tuvo lugar la vista de la causa, con asistencia del Ministerio Público y Defensa, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la defensa del condenado deduce el presente recurso de nulidad fundado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haber hecho el tribunal una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta el error de derecho y subsecuente imposición de la pena, en la circunstancia de haber sido condenado por los delitos de tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego, en calidad de autor y en grado de consumado. Refiere que en el apartado cuarto de la sentencia se hace una relación de los hechos que el tribunal tuvo por acreditados y en el considerando noveno concluye señalando que “…en razón de lo señalado en los fundamentos cuarto y quinto, se califica la actuación del acusado Varela como autoría, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos calificados precedentemente de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Pena”. Acto seguido, el sentenciador argumenta al respecto y concluye expresando que conforme a lo razonado, se desestima la alegación de la defensa en el sentido que la participación de su defendido lo sería en calidad de encubridor y subsidiariamente, de cómplice. El recurrente, sostiene que se yerra al aplicar lisa y llanamente las normas previstas en leyes especiales por sobre la norma general de participación, basándola solo en la faz objetiva del delito y no el elemento subjetivo, que en la especie ha sido acreditado: “el tener por otro”. Ello, por cuanto se ha probado que el acusado tenía en su poder la droga y armas, pero lo fue en la hipótesis del artículo 17 del Código Penal, ocultando los efectos del delito cometido por otro, aun cuando el tribunal da por establecido que la entrada y registro de su domicilio fue ordenada en causa diversa, en busca del arma homicida utilizada en otro delito. Es así que solo puede entenderse que tales especies fueron encontradas allí, porque “las poseía para un tercero”. Finaliza manifestando que “no basta con tener drogas o armas, sino que esta debe ser consecuencia de cierto señorío que en la especie no se ha acreditado más allá de cierta duda razonable”. En cuanto al perjuicio causado, sostiene que el acusado recibió una pena superior a la que en derecho le correspondía. Segundo: Que la causal consistente en la errónea aplicación del derecho, sólo tiene aplicación cuando se ha vulnerado una norma sustantiva contenida en el Código Penal o en una disposición punitiva especial, siempre y cuando ésta se haya producido en el pronunciamiento de la sentencia, influyendo sustancialmente en lo decisorio de la misma. Cabe precisar que el artículo 385 del Código Procesal Penal, establece que la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, en las siguientes situaciones: 1.- cuando el
Fallo
fallo recurrido. El 21 de diciembre último tuvo lugar la vista de la causa, con asistencia del Ministerio Público y Defensa, quedando la causa en acuerdo. Considerando: Primero: Que la defensa del condenado deduce el presente recurso de nulidad fundado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haber hecho el tribunal una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta el error de derecho y subsecuente imposición de la pena, en la circunstancia de haber sido condenado por los delitos de tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego, en calidad de autor y en grado de consumado. Refiere que en el apartado cuarto de la sentencia se hace una relación de los hechos que el tribunal tuvo por acreditados y en el considerando noveno concluye señalando que “…en razón de lo señalado en los fundamentos cuarto y quinto, se califica la actuación del acusado Varela como autoría, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos calificados precedentemente de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Pena”. Acto seguido, el sentenciador argumenta al respecto y concluye expresando que conforme a lo razonado, se desestima la alegación de la defensa en el sentido que la participación de su defendido lo sería en calidad de encubridor y subsidiariamente, de cómplice. El recurrente, sostiene que se yerra al aplicar lisa y llanamente las normas
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Talca, ocho de enero de dos mil veintiuno. Visto y oídos los intervinientes: Se presenta en esta causa RUC 19011531-1, RIT 115-2020, el Defensor Penal Privado don Félix Arto Castillo, por el sentenciado Felipe Varela Bravo y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 7 de noviembre de 2020, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que lo condenó a la
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