LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A - COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES PENTA S.A
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: En lo que atañe a la dinámica del accidente, aparte de lo fijado en la sentencia que se revisa, cabe añadir que el mérito de los antecedentes -apreciados conforme a las reglas de la sana crítica- permiten inferir que se trató de una colisión por alcance y que, producto del impacto en su parte trasera, el vehículo asegurado se desplazó hacia adelante, colisionando a su vez a un automóvil que le antecedía. La dinámica descrita tiene correspondencia con lo que suele ocurrir en la práctica, máxime cuando se trata de situaciones de congestión vehicular, como era el caso. De lo indicado se puede concluir también que los daños al vehículo siniestrado –cuya reparación se reclama-, se evidenciaron tanto en su parte trasera como delantera. Así lo ratifica, por lo demás, la fotografía agregada a fojas 42; Segundo: Ahora bien, en lo que atañe a los costos de reparación de esos daños, el recibo de conformidad de fojas 40, suscrito por el titular del seguro automotriz (de fecha 02 de marzo de 2018), unido a la factura emitida a la aseguradora demandante con el respectivo comprobante de pago (fechada tal factura el 28 de febrero de 2018), en su relación tanto con la dinámica antes descrita como su evidente proximidad con la época de la colisión (08 de enero de 2018), permiten tener por demostrado que tales costos ascendieron a la suma de $3.934.100; Tercero: Luego, ambos demandados deberán responder solidariamente por el pago de la indemnización exigida por la actora: doña Naara Quezada Arriagada, en su condición de conductora e infractora causante de la colisión y don Boris Fuentes Silva, en el carácter de propietario del vehículo guiado por aquella. Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 55, con declaración que se eleva a la suma de $3.934.100 el monto de la inde
Fallo
Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 55, con declaración que se eleva a la suma de $3.934.100 el monto de la indemnización a cuyo pago quedan condenados los demandados, debidamente actualizada con los mismos reajustes e intereses que se determinan en el fallo en alzada. Cada parte pagará sus costas. Redactó el ministro señor Astudillo, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 823-2019.-
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: En lo que atañe a la dinámica del accidente, aparte de lo fijado en la sentencia que se revisa, cabe añadir que el mérito de los antecedentes -apreciados conforme a las reglas de la sana crítica
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