1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

COOPEUCH / MUÑOZ

Rol

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, con fecha 19 de febrero de 2018, el ejecutante presentó la demanda de autos, cobrando el saldo insoluto de la deuda de que daba cuenta el pagaré que sirve de título ejecutivo a la acción incoada, señalando que el ejecutado dejó de pagar las cuotas correspondientes a contar del 5 de julio de 2017. 2°) Que, de lo expresado, a contar de la data en que el actor manifiesta su voluntad de cobrar la totalidad del saldo impago de la deuda- 19 de febrero de 2018-, la obligación dejó de ser modal, mutando a pura y simple. 3°) Que, sin embargo, la notificación del libelo sólo se produjo el día 6 de junio de 2019, esto es, transcurrido en exceso el plazo de un año desde que la obligación se hizo exigible y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la ley 18.092, el plazo de la acción cambiaria prescribió.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la sentencia apelada, de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, con declaración que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, declarándose extinguida la deuda y, en consecuencia, se rechaza la acción ejecutiva deducida por Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, en contra de doña Pamela del Tránsito Muñoz Galdámez. II.-Que, se condena en costas al ejecutante. N°Civil-2328-2020. Sentencia redactada por la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, con fecha 19 de febrero de 2018, el ejecutante presentó la demanda de autos, cobrando el saldo insoluto de la deuda de que daba cuenta el pagaré que sirve de títu

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