MINISTERIO PÚBLICO CON MIGUEL ANGEL CONTRERAS ROMERO Y JOEL ANTONIO CONTRERAS MEDEL.
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1º. Que en estos antecedentes, la defensa de los imputados se ha alzado contra la sentencia de primer grado, dictada en audiencia de fecha 30 de noviembre de 2020, mediante la cual se denegó la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa que se había fundado en lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal; 2º. Que, de acuerdo a los antecedentes del proceso, consta que con fecha 24 de septiembre de 2020, el Juzgado de Garantía de Arauco acogió el requerimiento formulado en procedimiento monitorio en contra de Joel Antonio Contreras Medel y Miguel Ángel Contreras Romero en sus calidades de autores del delito de infringir normas higiénicas y de salubridad contemplado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Arauco el día 13 de septiembre de 2020, decretándose el pago de una multa de 6 unidades tributarias mensuales por cada uno de ellos, vigente a la época de su pago efectivo, a cancelar (sic) en la Tesorería General de la República; 3º. Que, estima el apelante que los hechos contenidos y descritos en el requerimiento efectuado por el Ministerio Público no son constitutivos de delito, porque no señala cómo se pone en peligro la salud pública y que cualquiera sea la concepción acerca de la naturaleza jurídica del tipo penal del artículo 318 del Código Penal, es indispensable distinguir el tipo de sanción que genera la infracción a una norma higiénica o de salubridad y que el Ministerio Público no efectúa esta distinción, sosteniendo que la mera infracción de cualquier norma higiénica o de salubridad, automática e inevitablemente configura el referido tipo penal. Solicita la revocación de la resolución apelada y, en su lugar, se decrete el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal; 4º. Que, la juez del a quo denegó la petición de sobreseimiento definitivo por estimar que habiéndose acogido el requerimiento y dictado
Fallo
se declara que se REVOCA, sin costas, la resolución apelada de treinta de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que negó lugar a la petición de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa y en su lugar se dispone que SE SOBRESEE TOTAL y DEFINITIVAMENTE en la presente causa a los imputados Miguel Ángel Contreras Romero y Joel Antonio Contreras Medel en relación con el requerimiento en procedimiento monitorio formulado por el Ministerio Público y que les atribuye autoría en el delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, por no ser los hechos investigados constitutivos de delito. Acordada con el voto en contra de la Ministro Suplente, Jimena Troncoso Sáez, quien estuvo por confirmar la resolución apelada que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por las siguientes consideraciones: 1º.- Que, con fecha 24 de septiembre de 2020, Miguel Ángel Contreras Romero y Joel Antonio Contreras Medel, fueron requeridos en procedimiento monitorio por el Ministerio Público, como autores del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, el que fue acogido por el Juzgado de Garantía de Arauco, imponiéndoles pagar una multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, a cada uno por su responsabilidad a titulo de autor del citado delito, en grado de consumado, cometidos en la comuna de Arauco, el 13 de septiem
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO: 1º. Que en estos antecedentes, la defensa de los imputados se ha alzado contra la sentencia de primer grado, dictada en audiencia de fecha 30 de noviembre de 2020, mediante la cual se denegó la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa que se había fundado en lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código
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