MINISTERIO PÚBLICO CON JAIME ARSENIO ZENTENO VILLEGAS
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1º. Que en estos antecedentes, la defensa se ha alzado contra la sentencia de primer grado, dictada en audiencia de fecha 30 de noviembre de 2020, mediante la cual se denegó la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa que se había fundado en lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal; 2º. Que, de acuerdo a los antecedentes del proceso, consta que con fecha 17 de septiembre de 2020, el Juzgado de Garantía de Arauco acogió el requerimiento formulado en procedimiento monitorio en contra de Jaime Arsenio Zenteno Villegas en su calidad de autor del delito contra la seguridad pública contemplado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Arauco el día 5 de septiembre de 2020, decretándose el pago de una multa de 6 unidades tributarias mensuales, vigente a la época de su pago efectivo, a cancelar (sic) en la Tesorería General de la República; 3º. Que, estima el apelante que los hechos contenidos y descritos en el requerimiento efectuado por el Ministerio Público no son constitutivos de delito, porque no señala cómo se pone en peligro la salud pública y que cualquiera sea la concepción acerca de la naturaleza jurídica del tipo penal del artículo 318 del Código Penal, es indispensable distinguir el tipo de sanción que genera la infracción a una norma higiénica o de salubridad y que el Ministerio Público no efectúa esta distinción, sosteniendo que la mera infracción de cualquier norma higiénica o de salubridad, automática e inevitablemente configura el referido tipo penal. Solicita la revocación de la resolución apelada y, en su lugar, se decrete el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal; 4º. Que, la juez del a quo denegó la petición de sobreseimiento definitivo por estimar que habiéndose acogido el requerimiento y dictado sentencia en procedimiento monitorio, como éste no contempla el sobreseimiento como una forma
Fallo
se declara que se REVOCA, sin costas, la resolución apelada de treinta de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que negó lugar a la petición de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa y en su lugar se dispone que SE SOBRESEE TOTAL y DEFINITIVAMENTE en la presente causa al imputado Jaime Arsenio Zenteno Villegas en relación con el requerimiento en procedimiento monitorio formulado por el Ministerio Público y que le atribuye autoría en el delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, por no ser los hechos investigados constitutivos de delito. Acordada con el voto en contra de la Ministro Suplente, Jimena Troncoso Sáez, quien estuvo por confirmar la resolución apelada que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por las siguientes consideraciones: 1º.- Que, con fecha 16 de septiembre de 2020, Jaime Arsenio Zenteno Villegas, fue requerido en procedimiento monitorio por el Ministerio Público, como autor del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, el que fue acogido por el Juzgado de Garantía de Arauco, imponiéndole pagar una multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del citado delito, en grado de consumado, cometido en la comuna de Arauco, el 05 de septiembre de 2020. 2º.- Que, atendido el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, aún se
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ari C.A. de Concepción. Concepción, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO: 1º. Que en estos antecedentes, la defensa se ha alzado contra la sentencia de primer grado, dictada en audiencia de fecha 30 de noviembre de 2020, mediante la cual se denegó la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa que se había fundado en lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal;
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