SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA (LTE)
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Santiago Blanco Díaz, Gerente General y representante legal de la Sociedad de Instrucción Primaria, en adelante SIP, ambos domiciliados en calle Phillips 16, piso 7, oficina O, comuna y ciudad de Santiago, y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 445 de 31 de agosto de 2020,que por orden del Superintendente de Educación, dictó el Fiscal de esa Superintendencia don Mauricio Irazábal Cerpa, ambos domiciliados en Morandé N° 115, piso 10° comuna de Santiago. La referida resolución rechazó el recurso de reclamación interpuestos en los términos del artículo 84 de la Ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvulario, Básica y Media y su fiscalización en contra de la Resolución Exenta N° 2018/PA/13/3253 de 04 de septiembre de 2020 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprueba proceso administrativo y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de privación de la subvención general de 1% por una sola vez. Refiere que de conformidad con lo consignado en Acta de Fiscalización N° 181300849 de 7/3/2018, se ordenó instruir proceso administrativo en Resolución N° 2018/PA/13/0898 de 2 de abril de 2018 de la Encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. Mediante la formulación de cargo se realizó el siguiente: Cargo Único: Hallazgo (100) Establecimiento Educacional No Cumple con Normativa Vigente en Procedimiento de Expulsión y/o Cancelación de Matrícula. Consta de Acta de Fiscalización que: “Mediante Ordinario N° 2582 de fecha 21/1/2017, emitido por el Sr. Álvaro Farfán Garrido, Encargado Regional de la Unidad de Promoción y Resguardo de Derechos Educacionales de la Superintendencia de Educación de RM, en relación a la medida de expulsión de la alumna L.H.D.L.T, del curso de 4° básico B, señala que revisados los antecedentes se observa que la medida apl
Fundamentos
motivos no contemplados en la normativa. Refiere que en la reclamación del artículo 84 de la Ley N° 20.529, el Superintendente de Educación no está limitado por lo resuelto por la autoridad regional, por cuanto la Superintendencia de Educación es una institución desconcentrada territorialmente en Direcciones Regionales, siendo el Superintendente el Jefe Superior de este Servicio quienes sobreseen o confirman los cargos formulados en el procedimiento sancionatorio, mientras que es el Superintendente quien resuelve las reclamaciones administrativas que se impongan en contra de la decisión de la Dirección Regional, de conformidad con el artículo 100 letra h) del citado cuerpo normativo. A su vez el mismo artículo en su letra i) establece “imponer las sanciones que establece esta ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad educacional”. Así entonces, si al revisar nuevamente los hechos y el derecho, reevaluando los antecedentes y la entidad o gravedad de la infracción, el Superintendente concluye que para el caso concreto la sanción aplicada por el Director Regional no es la idónea conforme al mérito del proceso, podrá imponer las que establece la ley, sin que se encuentre limitado por aquella que aplicó el Director Regional. En suma, solicita el rechazo del recurso, por no haber cometido ilegalidad alguna. 3°) Que, en mérito de os antecedentes de convicción acompañados es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a.- Que de conformidad a lo consignado en el Acta de Fiscalización N° 181300849 de fecha 7 de marzo de 2018, se ordenó instruir proceso administrativo mediante Resolución N° 2018/PA/13/0898 de fecha 2 de abril de 2018, de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. b.-Mediante la formulación de cargos N°2018/FC/13/0665 de fecha 24 de abril de 2018, el Sr. Fiscal Instructor hace presente plazo para presentar descargos y medios de pruebas. c.- Que el cargo único: Hallazgo establecimiento educacional no cumple con la normativa vigente en procedimiento de expulsión y/ o cancelación de matrícula. d.- Que la reclamante presenta descargos en tiempo y forma. e.- Que la Superintendencia de Educación Regional Metropolitana confirmó el cargo en contra del reclamante, mediante Resolución N° 2018/PA/13/3253 de fecha 4 de septiembre de 2018, aplicando la sanción de multa a beneficio fiscal de privación de la subvención general de 1% por una sola vez. f.- Que la reclamante, con fecha 3 de octubre de 2018, presentó recurso de reclamación en contra de la referida resolución. g.- Que la autoridad administrativa en Resolución N° 445 de fecha 31 de agosto del año 2020, rechazó el recurso y aplicó una multa de 3% de la subvención general por una sola vez. 4°) Que en cuanto al decaimiento formulado por la reclamante será desestimado por cuanto la resolución que ordenó la instrucción del procedimiento y designó fiscal se notificó el 3 de abril de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 inci
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 445 de fecha 31 de agosto de 2020 dictada por la Superintendencia de Educación, sólo en aquella parte que aplicó la multa de 3% de la subvención general por una sola vez, manteniéndose la sanción primitiva establecida en la Resolución N° 2018/ PA/13/ 3253 de fecha 4 de septiembre de 2018. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Book. N° Contencioso Administrativo Rol 501-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Santiago Blanco Díaz, Gerente General y representante legal de la Sociedad de Instrucción Primaria, en adelante SIP, ambos domiciliados en calle Phillips 16, piso 7, oficina O, comuna y ciudad de Santiago, y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 445 de 31 de agosto de 2020,que
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