SIN INFORMACION

ANATIVIA/ITAUCORPBANCA

Rol

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de septiembre de 2020 comparece don Sebastián Ignacio Anativia Olivares, estudiante, con domicilio en Avenida San Juan 1468, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de Banco Itaú Corpbanca, representado por don Gabriel Amado de Moura, ambos domiciliados en Calle Rosario Norte Nº660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Expone que con fecha 15 de diciembre de 2017 frente a su irremontable e irreversible estado de insolvencia solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-17383-2017 en el Juzgado de Puente Alto, caratulada “/Anativia. Puntualiza que todos los acreedores fueron notificados de su procedimiento concursal, entre dichos acreedores, figuraba la deuda del Crédito con Aval del Estado con el Banco Itaú, ya que era uno de sus acreedores en razón de una obligación generada con anterioridad al inicio del proceso. Hace presente que en dicha causa, un abogado en representación del Banco Itaú Corpbanca, solicito la exclusión del Crédito con Aval del Estado, el cual fue negado en resolución de fecha 26 de diciembre 2018, a fojas 52, en dicha oportunidad el Banco Itaú no recurrió de aquella resolución, por lo que finalmente el Crédito con Aval del Estado no fue excluido del procedimiento concursal. Afirma que luego de la tramitación completa de su procedimiento, con fecha 26 de octubre de 2018, se dictó por el tribunal una resolución indicando la conclusión de su liquidación voluntaria, certificando, con fecha 24 de enero de 2019, que dicha resolución se encuentra firma y ejecutoriada. Afirma que de esta manera, pasaron algunos meses en los que pudo retomar su vida normal y rehabilitarse financieramente. Sin embargo, el día 12 de agosto de 2020, ingresó a la página web www.zonaestudiantes.cl, perteneciente al crédito universitario del Banco Itaú, donde pude percatarse que el crédito se encontraba activo, por lo que con fecha 12 de agosto del presente año tomó conocimient

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que la actora recurre en contra del Banco Itaú Corpbanca, pues aun cuando se sometió a un procedimiento de liquidación voluntaria de sus bienes, dentro del cual figuró como acreedora la referida institución, el que se encuentra afinado, esta institución aún mantiene registro de la deuda que mantenía con ella, acto que alega como ilegal y arbitrario y contrario a la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, por lo que requiere se ordene a la mencionada institución eliminar todo registro de deuda, tanto interno como externo, que ésta pueda tener. 3.- Que, a su vez, el banco alegó la falta de oportunidad del presente recurso dado que si bien reconoce un lamentable error respecto de la recurrente, en la emisión del certificado que se acompaña en el recurso, ha tomado de inmediato las medidas tendientes a evitar que esta situación se repita y de forma previa a la vista de la causa, dicha situación ya ha sido corregida de sus sistemas, en los cuales la deuda que el cliente mantenía ya ha sido cancelada de todos sus registros. Acompañando documental para acreditar tal circunstancia. 4.- Que, tanto SINACOFI S.A. como para la Comisión para el Mercado Financiero, informaron que en la actualidad el actor no registra datos relativos a morosidades. 5.- Que, atendido lo informado por el banco recurrido en cuanto a que el actor en la actualidad no figura con ningún registro de deuda, lo cual se encuentra corroborado con lo informado tanto por SINACOFI S.A. como para la Comisión para el Mercado Financiero, el recurso de autos carece de oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte, desde que la actora ya ha obtenido lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se adopten las medidas o providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien recurre, y muy especialmente se ordene a la mencionada institución eliminar todo registro de deuda, tanto interno como externo, que pueda tener. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 14 de septiembre pasado, se declara admisible el recurso y se solicita informe al recurrido. Con fecha 16 de octubre de 2020, evacúa informe Marcelo Aníbal Pereira Soto, abogado, en representación del Banco Itaú Corpbanca, quien señala que no obstante la gran cantidad de alegaciones efectuadas, reviste sustento en un solo hecho, que califica de ilegal y arbitrario el actor, cual es, en su concepto: “ solicitar la publicación de la supuesta vigente morosidad, en circunstancias que ella se extinguió como consecuencia de la tramitación del procedimiento concursal de liquidación voluntaria.” Indica que efectivamente ha incurrido en un lamentable error respecto de la recurrente, en la emisión del certificado que se acompaña al momento de interponer el recurso que se informa. Añade que lamenta profundamente los inconvenientes que dicha gestión ha podido causar a la recurrente. Refiere que en tal sentido, Itau Corpbanca, ha tomado de inmediato las medidas tendientes a evitar que esta situación se repita y de forma previa a la vista de la causa, dicha situación ya ha sido corregida de sus sistemas, en los cuales la deuda qu

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Rancagua, ocho de enero dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 11 de septiembre de 2020 comparece don Sebastián Ignacio Anativia Olivares, estudiante, con domicilio en Avenida San Juan 1468, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de Banco Itaú Corpbanca, representado por don Gabriel Amado de Moura, ambos domiciliados en Calle Rosario Norte Nº660, comuna de Las Condes, Región

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