JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

MINISTERIO PÚBLICO CON DOMINGO RICARDO SEPULVEDA CARRASCO

Rol

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Yumbel, rol ingreso Corte 1301-2020, apela la defensa contra la resolución dictada en audiencia el 3 de diciembre último, por la que cumpliéndose con los requisitos del artículo 239 del Código Procesal Penal, se revoca la suspensión condicional del procedimiento aprobado con fecha 31 de diciembre de 2019, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo a las normas generales, solicitando que se revoque dicha resolución, dejándola sin efecto, no dando lugar a la petición del Ministerio Público. El recurso fue declarado admisible, incluido en tabla, realizándose la audiencia el 4 de enero pasado, oportunidad en que alegaron los intervinientes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que según consta de los antecedentes, el 31 de diciembre del año 2019, se decretó la suspensión condicional del procedimiento, por dos años estableciéndose las condiciones del artículo 238 letra g del Código Procesal Penal (Fijar domicilio e informar cualquier cambio al Ministerio Público), la del artículo 238 letra h del mismo código (Pagar la suma de $80.000.- en 8 cuotas al cuerpo de bomberos de Yumbel); y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años de conformidad a lo dispuesto en el artículo 197 inciso 5° de la Ley de Tránsito. Posteriormente, en audiencia del 3 de diciembre último el fiscal solicitó la revocación de la suspensión condicional decretada, ya que el imputado fue formalizado en causa diversa, -el 17 de febrero de 2020- con posterioridad a la celebración de la suspensión. 2.- Que según consta de los antecedentes, la suspensión condicional del procedimiento decretada el 31 de diciembre de 2019, fue por hechos cometidos el 5 de enero de ese año, en tanto que la otra causa que motivó al Ministerio Público para pedir la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, los hechos tuvieron lugar el 31 de junio de 2019, cuya formalización se realizó el 17 de febrero de 2020, por lo que esta segunda formalización se refiere a hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de la suspensión condicional. 3.- Que así las cosas, si bien el imputado fue formalizado con posterioridad a la suspensión condicional del procedimiento acordada, y

Fallo

por tanto, en principio se configuraría la causal de revocación contemplada en el artículo 239 del Código Procesal Penal, no es menos cierto que dicha formalización lo fue por hechos que tuvieron lugar con anterioridad a la referida suspensión; esto es, no ha existido de parte del encartado una nueva conducta ilícita que amerite tal revocación, puesto que el espíritu de esta sanción gira en torno a que el imputado beneficiado con una suspensión no sólo cumpla con las obligaciones o condiciones que le han sido impuestas, sino que además ajuste su conducta al ordenamiento legal y no se vea involucrado nuevamente en hechos ilícitos; y por ello se le da una oportunidad por el legislador para su reinserción, con los efectos establecidos en el artículo 240 del Código Procesal, en orden a sobreseer definitivamente la causa si se cumplen los requisitos allí contemplados. 4.- Por otra parte, en las condiciones alegadas por la fiscalía, acceder a la revocación de la suspensión condicional en cuestión, implicaría dejar entregada, en este caso, dicha materia a la sola voluntad del ente persecutor, desde que no obstante que a la fecha en que se dispuso dicha suspensión condicional el acusado ya estaba siendo investigado por otro ilícito, tal formalización la efectúa con posterioridad; y, por lo demás, dado que a la fecha de la suspensión condicional se encontraban en investigación ambos hechos, los del 5 de enero y 31 de junio de 2019, y sin perjuicio que no es obligatoria la acumulación

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C. A de Concepción. Concepción, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Yumbel, rol ingreso Corte 1301-2020, apela la defensa contra la resolución dictada en audiencia el 3 de diciembre último, por la que cumpliéndose con los requisitos del artículo 239 del Código Procesal Penal, se revoca la suspensión condicional del procedimient

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