SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE MULCHÉN CON CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Rol

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°Contencioso-Administrativo 60-2020 comparece la abogada Carmen Rosa Bustamante Rifo, en representación de la Municipalidad de Mulchén, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Jorge Rivas Figueroa, todos domiciliados en calle Aníbal Pinto N°495 de Mulchén, e interpone Reclamo de Ilegalidad en conformidad al artículo 28 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra del Consejo para la Transparencia, en la persona de su Director General (S) don David Ibaceta Medina, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N°360, piso 7, Santiago. El fundamento del reclamo es la decisión adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en Sesión Ordinaria N°1.125, de fecha 25 de agosto de 2020, en virtud del cual acoge el amparo interpuesto en contra de dicho ente edilicio, Rol C3026-20, por estimar que la decisión adoptada por la reclamada adolece de ilegalidad. Explica que el 1 de abril de 2020 ingresó a través de la plataforma del Portal para la Transparencia la solicitud N° MU177T0000603 de don Juan Marcos Díaz Soto, en el cual solicita que se haga entrega de una copia autorizada por el Secretario Municipal en formato papel como Ministro de Fe o bien en formato PDF con firma electrónica de la siguiente información: 1.- Copia del Registro de Decretos de Nombramientos Alcaldicios de los años 2014, 2015 y 2019. 2.- Se informe que título tenía el señor Mauricio Videla Becerra al momento de formar parte de la Comisión Calificadora de Concurso de Director de Administración de Educación Municipal de Mulchén realizado el año 2015. 3.- Se adjunte copia autorizada del título que tenía el señor Mauricio Videla Becerra y copia del Decreto de Nombramiento del mismo. A esa solicitud se dio respuesta mediante oficio ORD.Nº498 de 14 de mayo de 2020, remitiéndose de forma total la información solicitada, para lo cual se remitió copia autorizada por el Secretario Municipal

Fundamentos

considerando 7° de la Decisión Rol C3026-20, de modo que no resultó justificada la pretendida reserva de información de carácter esencialmente público. En apoyo a sus pretensiones, cita copiosa jurisprudencia. Pide rechazar el reclamo de ilegalidad, resolviendo en definitiva mantener o confirmar en todas sus partes la Decisión de Amparo Rol C3026-20 de ese Consejo. Finalmente, el informante da razones para demostrar que no sería procedente la condena en costas respecto del Consejo. Acompañó a su informe copias de 1.- Decisión de Reclamo C3026-20, adoptada por el Consejo para la Transparencia el 25 de agosto de 2020; 2.- Solicitud de acceso a la información presentada por don Juan Marcos Díaz Soto con fecha Io de abril de 2020, ante la Municipalidad de Mulchén; 3.- Respuesta a la solicitud de información, evacuada por la Municipalidad de Mulchén, por medio de Oficio ORD. N° 498, de 14 de mayo de 2020; 4.- Amparo por denegación de acceso a la información presentado por don Juan Marcos Díaz Soto en contra de la Ilustre Municipalidad de Mulchén, con fecha 05 de junio de 2020, ante el Consejo para la Transparencia; 5.- Oficio N° ORD. N° 763, de 11 de agosto de 2020, por medio del cual la Ilustre Municipalidad de Mulchén, presentó sus descargos y observaciones al amparo C3026- 20. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, en estos autos, compareció la abogada de la Municipalidad de Mulchén, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Jorge Rivas Figueroa, deduciendo reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la ley 20.285, en contra de lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, en sesión de 25 de agosto pasado, que a su vez acogió el amparo interpuesto por don Juan Marcos Díaz Soto en contra de dicho ente edilicio; por medio del cual se requiere al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mulchén, entregue al reclamante copia del Registro de Decretos de Nombramientos Alcaldicios de los años 2014, 2015 y 2019, para lo cual se le da un plazo superior a los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, debiendo acreditarse la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia. 2°) Que el presente reclamo de ilegalidad, se funda en que en la Decisión de Amparo de la reclamada se evidencia que el Consejo Directivo no se hizo cargo de la alegación de fondo esgrimida por el municipio, correspondiente a que la solicitud de acceso a la información no contenía de forma clara la identificación de la información requerida, la cual constituye el objeto y fondo del descargo, por lo que incurría en infracción al artículo 12 letra b) de la Ley 20.285, sino que se limita a señalar que no procede la causal de secreto o reserva del articulo 2

Fallo

por tanto, malamente el Consejo para la Transparencia podría haber fundado su decisión en un argumento que no fue esgrimido, sino que tal como se señala en el punto sexto de esta presentación se mencionó de forma hipotética y utilizando la conjugación de verbos hacia el futuro. Lo dicho se reafirma con el hecho que el propio solicitante Sr. Marcos Díaz Soto en su amparo señala expresamente que “por error, se envían los decretos del Señor Videla, sin embargo, lo solicitado son los registros de los decretos alcaldicios de los años señalados en la solicitud”. Al leer dicho amparo, surge la interrogante ¿Cuál es la información que requiere el solicitante? Acaso solicita copia del registro de decretos de nombramientos alcaldicios como lo señala en su solicitud de acceso a la información N° MU177T0000603, o bien, solicita registro de los decretos alcaldicios como lo señala en su amparo ante el Consejo para la Transparencia. Determinar una u otra opción es fundamental porque se esa especificidad deriva la información que como órgano de la Administración deben proporcionar. Agregar que los “decretos de nombramientos alcaldicios” como lo menciona el solicitante y el Consejo en su Decisión de Amparo, no existen, el Alcalde asume sus funciones en virtud de una Sentencia de proclamación sancionada administrativa mediante un “Decreto Alcaldicio”, acto administrativo que resuelve un asunto particular tal como lo señala el artículo el 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, a ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°Contencioso-Administrativo 60-2020 comparece la abogada Carmen Rosa Bustamante Rifo, en representación de la Municipalidad de Mulchén, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Jorge Rivas Figueroa, todos domiciliados en calle Aníbal Pinto N°495 de Mulchén, e in

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