SIN INFORMACION

IZQUIERDO GUEDEZ MARGARET ELIZABETH/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Margaret Elizabeth Izquierdo Guedez, ha interpuesto recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por el acto ilegal y arbitrario consistente en no haber dado respuesta a su solicitud de residencia definitiva efectuada el 10 de diciembre de 2018, omisión que le ha impedido realizar trámites, con lo que se han vulnerado sus derechos a la vivienda y al trabajo, por lo que solicita se le otorgue la visa definitiva; SEGUNDO: Que, don Felipe Rosselli Ambuchi, abogado, en representación de don Alvaro Belollio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacua informe, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir actualmente acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Explica que mediante Resolución Exenta Nº 1945 de fecha 3 de enero de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y seguridad Pública, se otorgó a la Sra. Izquierdo Guedez, permiso de residencia temporaria por un año, el que se mantuvo vigente hasta el 19 de febrero de 2019. Luego, con fecha 10 de diciembre de 2018, la amparada realizó su solicitud de Permanencia Definitiva, sin embargo, mediante Resolución Exenta Nº 138583 de fecha 17 de julio de 2020 aquella fue rechazada por no haberse acreditado estabilidad económica, careciendo por tanto de los recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, a la luz de lo dispuesto por el artículo 64 Nº 4 en relación al 15 Nº 4, ambos del Decreto Ley 1094, Ley de Extranjería. Añade que, no obstante lo anterior, y en virtud de la potestad otorgada por la Ley de

Fallo

por tanto de los recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, a la luz de lo dispuesto por el artículo 64 Nº 4 en relación al 15 Nº 4, ambos del Decreto Ley 1094, Ley de Extranjería. Añade que, no obstante lo anterior, y en virtud de la potestad otorgada por la Ley del ramo, en su artículo 67 inciso 3° a la autoridad informante, mediante la resolución supra individualizada, se otorgó en subsidio del permiso de Permanencia Definitiva, una visación temporaria por un año. Así, mediante Notificación Nº 66283 de fecha 17 de julio de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se notificó la Resolución Exenta referida en el domicilio que registra la recurrente, esto es, calle Padre Orellano Nº 1656 Depto. 2135, Santiago. Estima que, habiendo sido resuelta la solicitud presentada por la recurrente mediante la dictación de un acto final y decisorio respecto de la solicitud realizada, rechazándose la solicitud de Permanencia Definitiva efectuada y otorgando en subsidio un permiso de residencia temporaria, la extranjera puede optar a la visasión temporaria otorgada; o por el contrario, recurrir administrativamente. Concluye que el recurso de protección ha perdido oportunidad y, en consecuencia, debe ser rechazado; TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiuno. Al folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Margaret Elizabeth Izquierdo Guedez, ha interpuesto recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por el acto ilegal y arbitrario consistente en no haber dado respuesta a su solicitud de residencia definitiva efectuada el 10 de

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