SIN INFORMACION

DAZA/GOBERNACION PROVINCIAL BIOBIO

Rol

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen las abogadas Fernanda Gutiérrez Merino, Claudia Lidia Ester Charles Pacheco y Constanza Nazar Ortiz, todas de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, interponiendo acción constitucional de protección en favor de JOSÉ ALFONSO DAZA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 24.725.811, todos domiciliados para estos efectos en República 105, Santiago; y en contra de la Gobernación Provincial del Biobío, representada por su Gobernador, Ignacio Fica Espinoza. Señalan que el 18 de junio del 2019 el recurrente ingresó a Chile por el paso fronterizo Chacalluta, en calidad de turista, con su cédula de identidad venezolana; que a los pocos días viajó a la ciudad de Los Ángeles, Región de Biobío, lugar en donde actualmente tiene su residencia; y que en esta ciudad encontró una oportunidad laboral que se concretó con un contrato de trabajo, antecedente con el cual, solicitó ante la Gobernación del Biobío una Visa Sujeta a Contrato de Trabajo, la cual le fue otorgada a través de Resolución Exenta N° 2657 de 12 de septiembre de 2019, por la Gobernación Provincial del Biobío. Añaden que, como el recurrente no contaba con pasaporte, el 12 de enero de 2020, a través del portal web del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería venezolano (SAIME), pagó el costo de su pasaporte recibiendo respuesta el 14 de enero, señalándole que su solicitud de pasaporte habría sido procesada, aceptada y aprobada con éxito. De forma paralela la Gobernación le exigía, para poder obtener un título de residencia, y estampar su visa, la constancia de pasaporte en trámite o su imposibilidad de obtener el documento, certificado que debía ser expedido por el Consulado de Venezuela en Chile. Explican que para obtener este documento, don José necesitaba cumplir con los siguientes requisitos: 1) Fotocopia de cédula de identidad venezolana; 2) Captura de pantalla del correo recibido de SAIME, donde const

Fundamentos

considerando además que han sido totalmente suficientes las pruebas presentadas por el recurrente. Califican de ilegal y arbitraria la respuesta de la Gobernación de fecha 9 de octubre de 2020, correspondiente a la denegación de un título de residencia, que don José necesita para efectos de estampar su visa aprobada. Es ilegal, toda vez que transgrede lo señalado en el reglamento del D.L. N° 1.094, decreto 597 de 1984 (“Reglamento de Extranjería”), solicitando requisitos no contemplados en dicha normativa, citando específicamente su artículo 179; y que a pesar de que la disposición normativa no establece una manera exclusiva para acreditar la imposibilidad de obtener pasaporte, ha establecido en su práctica que una (a) constancia de pasaporte en trámite o un (b) certificado de imposibilidad de obtener pasaporte emanada del consulado de Venezuela, es el documento válido para personas de su nacionalidad para demostrar dicha circunstancia. Agrega que ha sido el mismo Ministerio de Interior, que en su Resolución Exenta N°2.087 numeral 7, de abril de 2019, ha reconocido el impedimento de obtener pasaporte para la población venezolana, satisfaciendo lo señalado en el artículo 179 del Reglamento del DL 1094, por lo tanto, existe una contradicción entre lo declarado por la autoridad administrativa, y lo realizado por la misma. Haciendo referencia a la Circular N° 07277 de 06 de junio de 2000, del Departamento de Extranjería y Migración, desprende que basta con (1) una declaración en que se indique la circunstancia de impedimento de pasaporte y, sólo cuando corresponda; (2) acreditación de la circunstancia declarada (además de las fotografías y los datos solicitados). En el sentido, señalan que el recurrente intentó acompañar pago de pasaporte en reunión con Abogada de Gobernación, certificando que su tramitación se encuentra paralizada desde enero del año 2020, además realizó diversas declaraciones a la Gobernación de Bio Bio respecto a su imposibilidad de obtener pasaporte, cumpliendo

Fallo

por tanto, con lo exigido en la Circular N° 07277 ya individualizada, ya que, (1) se realizó la declaración de la circunstancia que impide a don José obtener su pasaporte y; (2) se acreditó dicha circunstancia, a través del certificado presentado. Asimismo, sostienen que el actuar de la Gobernación del Bio Bio ha sido arbitraria, toda vez que se hizo una distinción respecto de José Daza sin justificación alguna, exigiéndole requisitos no contemplados en el D.L. N° 1.094 y su reglamento; y que la arbitrariedad se da al exigir la presentación de una constancia del consulado indicando que se encuentra imposibilitado de obtener pasaporte o un certificado de pasaporte en trámite emanado del Consulado de Venezuela, en circunstancias que la normativa migratoria pide estar imposibilitado de obtener pasaporte para efectos de solicitar título de residencia, sin establecer una forma o mecanismo único o específico alguna para hacerlo. Estima que el acto recurrido vulnera sus derechos de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, resguardado en el artículo 19 en sus numerales 2 y 24, respectivamente, de la Constitución Política de la República, citando también la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Pide tener por interpuesta acción de protección en favor de José Alfonso Daza Díaz, solicitando en concreto que la acoja, ordenando a la parte recurrida que le conceda el título de residencia y que estampe su visa sujeta a contrato, y con ello poner fin a toda vulneración

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C.A. de Concepción irm Concepción, siete de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen las abogadas Fernanda Gutiérrez Merino, Claudia Lidia Ester Charles Pacheco y Constanza Nazar Ortiz, todas de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, interponiendo acción constitucional de protección en favor de JOSÉ ALFONSO DAZA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, cédula

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