PONCE/C. D. E.
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiocho de enero de año en curso, en lo pertinente, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT Nº O-3318-2019, caratulados “Ponce con Consejo de Defensa del Estado”, se acogió la demanda, sólo en cuanto se ordenó a la demandada continuar pagando a la actora el denominado “bono de responsabilidad”, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) y, en subsidio, la del artículo 477 por infracción de ley, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada fundó su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Señaló que la demandante ingresó a prestar servicios para la Central Odontológica del Ejército el 1 de julio de 2008, y que su contrato de trabajo indica que sus labores consistirían en secretaria ejecutiva, las que se realizarían en el servicio, sección o dependencia de la instalación que disponga el director de la Central. Que mientras la actora se desempeñó como secretaria ejecutiva en la Dirección y Subdirección, recibía una asignación de responsabilidad por la suma de $ 91.039 mensual, la que dejó de percibir al dictarse la resolución Nº1000/21125/4698, de fecha 31 de agosto de 2018. Así las cosas, refiere que la sentencia recurrida concluye que la asignación por responsabilidad forma parte de la remuneración de la actora, y que su cese constituye una modificación unilateral de ésta, lo cual no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico. Para llegar a dicho planteamiento, indica que no se aprecia en la sentencia una construcción argumentativa que permita entender que el cese de la asignación por responsabilidad constituye una modificación unilateral de la remuneración de la actora, aun cuando ésta ha sido precisamente la controversia planteada entre las partes, sosteniendo la demandada que se está ante una asignación de carácter temporal, asociada al desempeño efectivo de las funciones para las que fue contratada en la Plana directiva o subdirectiva del servicio. Señala que la calificación jurídica de “remuneración permanente” de la asignación por responsabilidad que ha percibido la actora es errada, puesto que de los mismos hechos que se tuvieron por acreditados en el juicio se desprende que “la asignación que se reclama se encuentra establecida en el Manual de Remuneraciones de la Central como una asignación especial de carácter temporal, que sólo se tiene derecho a percibir en tanto se realicen efectivamente las funciones” o labores para las cuales se encuentra establecida y que justifican su procedencia, motivo por el cual, si se deja de desempeñar dichas funciones o labores, corresponde ordenar el cese de dicha asignación. No se trata de un derecho permanente o un tipo de asignación irreversible, de modo que su cese no puede ser considerado como una modificación unilateral de la modificación o como un incumplimiento contractual por parte del empleador. Segundo: Que la causal invocada por el Consejo de Defensa del Estado, en carácter de principal, requiere que la premisa fáctica no sea cuestionada en esta sede. En efecto, la calificación jurídica de los hechos descansa sobre hechos ya establecidos por el sentenciador, lo que pugna con el enfoque que le imprime el recurso a esta causal, pues pretende desconocer los alcances del artículo 5° inciso final del Código del Trabajo, aplicable en la especie. En efecto, en el motivo décimo de la sentencia recurrida, la juez del grado concluyó que hubo
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) y, en subsidio, la del artículo 477 por infracción de ley, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandada fundó su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Señaló que la demandante ingresó a prestar servicios para la Central Odontológica del Ejército el 1 de julio de 2008, y que su contrato de trabajo indica que sus labores consistirían en secretaria ejecutiva, las que se realizarían en el servicio, sección o dependencia de la instalación que disponga el director de la Central. Que mientras la actora se desempeñó como secretaria ejecutiva en la Dirección y Subdirección, recibía una asignación de responsabilidad por la suma de $ 91.039 mensual, la que dejó de percibir al dictarse la resolución Nº1000/21125/4698, de fecha 31 de agosto de 2018. Así las cosas, refiere que la sentencia recurrida concluye que la asignación por responsabilidad forma parte de la remuneración de la actora, y que su cese constituye una modificación unilateral de ésta, lo cual no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico. Para llegar a dicho planteamiento, indica que no se aprecia en la sentencia una construcción argumentativa que permita entender que el cese de la asignación por responsabilidad constituye un
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Santiago, ocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintiocho de enero de año en curso, en lo pertinente, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT Nº O-3318-2019, caratulados “Ponce con Consejo de Defensa del Estado”, se acogió la demanda, sólo en cuanto se ordenó a la demandada continuar pagando a la actora el denominado “bono de r
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