1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OPAZO/COMERCIAL BIG JOHN LTDA

Rol

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintitrés de enero del año en curso, en los autos RIT Nº O-2750-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se acogió la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Verónica Opazo Castillo en contra de Comercial Big John Limitada, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada fundó su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Señaló que de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende, que la sentenciadora no analizó la totalidad de las probanzas ofrecidas por su parte, y otras introducidas por la demandante, las cuales resultaban pertinentes para la teoría del caso de la demandada. En primer lugar, la absolución de posiciones de la demandante fue solicitada y aceptada en la respectiva audiencia preparatoria, y en la cual ésta realizó aseveraciones que deberían haber sido analizadas en el fallo. Refiere que se debió considerar que su parte alegó en la contestación, que la adulteración del libro de asistencia constituía un incumplimiento grave, situación que fue refutada por la demandante en su respectiva demanda, alegando que era efectivo que no había asistido el día 26 de marzo de 2019 pero negando todo lo señalado en la carta de despido, en cuanto a que ella le habría ordenado a un tercero que firmara el libro por ella. Por lo tanto, señala que en directa relación con la tesis enarbolada por la demandada, y considerando como punto de prueba el antes señalado, se rindió prueba documental, confesional y testimonial, destinados a lograr probar su teoría del caso. Sin embargo, alega que es con respecto a la absolución de posiciones donde se presenta el problema, ya que no hay análisis de la referida prueba en la sentencia recurrida. Señala que el análisis de la declaración de la absolvente resulta fundamental para su teoría del caso, dado que se dio cuenta que no resultaba veraz la declaración de la actora, cambiando la versión de la demanda, donde desconoció los hechos señalados en la carta de despido, para después confundir con su relato al tribunal, no teniendo claridad sobre las fechas y las circunstancias del incumplimiento y sobre todo al decir que no sabía porque un tercero, en este caso Margarita Urrutia hubiera firmado el libro por ella. En segundo lugar, la sentencia recurrida omite analizar la declaración testimonial de doña Verónica del Carmen Castillo Bravo, madre de la demandante y testigo ofrecido por esa misma parte, la cual siendo interrogada señaló que su hija un día que no recordaba no había ido a trabajar y que si recordaba que había llamado a la señorita que estaba en la tienda para avisarle que no iba a trabajar. Sin perjuicio de esto, señala que en la sentencia recurrida tampoco se hace referencia alguna a esta testimonial, la cual de haber sido analizada y considerada, y sobre todo relacionada con la confesional, habría variado la decisión de la sentenciadora. Esgrime que el vicio denunciado constituye una ausencia de motivación en la sentencia que provoca perjuicio a su parte, por cuanto no se expresa cuál es la razón por la cual se prescinde del mérito de tales pruebas, y en especial por qué las desecha. Segundo: Que la causal deducid

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandada fundó su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Señaló que de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende, que la sentenciadora no analizó la totalidad de las probanzas ofrecidas por su parte, y otras introducidas por la demandante, las cuales resultaban pertinentes para la teoría del caso de la demandada. En primer lugar, la absolución de posiciones de la demandante fue solicitada y aceptada en la respectiva audiencia preparatoria, y en la cual ésta realizó aseveraciones que deberían haber sido analizadas en el fallo. Refiere que se debió considerar que su parte alegó en la contestación, que la adulteración del libro de asistencia constituía un incumplimiento grave, situación que fue refutada por la demandante en su respectiva demanda, alegando que era efectivo que no había asistido el día 26 de marzo de 2019 pero negando todo lo señalado en la carta de despido, en cuanto a que ella le habría ordenado a un tercero que firmara el libro por ella. Por lo tanto, señala que en directa relación con la tesis enarbolada por

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Santiago, ocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintitrés de enero del año en curso, en los autos RIT Nº O-2750-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se acogió la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Verónica Opazo Castillo en contra de Comercial Big John Limitada, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada

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