GALDAMES/LINSA S.A.
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT Nº O-565-2019, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, el juez de dicho tribunal don Cristián Marchant Lillo, en lo pertinente al recurso, rechazó la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones y la subsidiaria de nulidad del despido interpuesta por don Alejandro Galdames Hidalgo en contra de Logística Industrial S.A., salvo en cuanto condena a la demandada a pagar al actor compensación de feriado y las cotizaciones previsionales de los meses de abril, mayo y junio de 2017, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley, segunda hipótesis, denunciando como normas infringidas los artículos 171, 160 N° 7 y 162, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente deduce como única causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, segunda parte, denunciando como normas infringidas las anotadas en forma precedente, toda vez que la sentencia definitiva no hizo aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, particularmente, los artículos 162 y 171 que regula- respectivamente- la nulidad del despido y el despido indirecto, por el no pago de imposiciones. En lo que dice relación con la infracción del artículo 171 del Estatuto Laboral, explica que la infracción tiene lugar al concluir que el despido indirecto no tiene cabida en la relación laboral que unió a las partes de este juicio, lo cual al haber existido válidamente la relación laboral e incurrido en los incumplimientos demandados, los cuales son graves, procede plenamente el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, el despido indirecto o autodespido, configurándose la infracción de ley, al declarar la improcedencia de la aplicación del mismo. Respecto del artículo 160 N° 7 del Código Laboral, entiende que la infracción de la norma tiene lugar en la especie, debido a que la sentenciadora prescinde de su aplicación en relación con el artículo 171 referido, cuestión que no tendría lugar de haber estimado procedente el despido indirecto en este caso. Finalmente, en lo que respecta al artículo 162 del código precitado, sostiene que se infringe dicha norma al prescindir su aplicación en la especie, en el entendido que descarta erróneamente la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo y los demás preceptos antes señalados, lo que impide dar curso a la acción de nulidad del despido intentada, por su parte. Segundo: Que la sentencia recurrida, en el motivo 6°), primer párrafo, en lo pertinente, dio por establecido lo siguiente: "Se tendrá por demostrado que al 31.7.2019 las cotizaciones de mayo y junio 2019 en AFP HABITAT no estaban enteradas, ya que tanto el certificado de deuda por afiliado de AFP HABITAT como el de cotizaciones de la misma institución así lo confirman." En el segundo párrafo del mismo considerando, el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley, segunda hipótesis, denunciando como normas infringidas los artículos 171, 160 N° 7 y 162, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado recurrente. Considerando: Primero: Que el recurrente deduce como única causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, segunda parte, denunciando como normas infringidas las anotadas en forma precedente, toda vez que la sentencia definitiva no hizo aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, particularmente, los artículos 162 y 171 que regula- respectivamente- la nulidad del despido y el despido indirecto, por el no pago de imposiciones. En lo que dice relación con la infracción del artículo 171 del Estatuto Laboral, explica que la infracción tiene lugar al concluir que el despido indirecto no tiene cabida en la relación laboral que unió a las partes de este juicio, lo cual al haber existido válidamente la relación laboral e incurrido en los incumplimientos demandados, los cuales son graves, procede plenamente el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, el despido indirecto o autodespido, configurándose la infracción de ley, al declarar la improcedencia de la aplicación del mismo. Respecto del artículo 160 N° 7 de
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Santiago, ocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT Nº O-565-2019, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, el juez de dicho tribunal don Cristián Marchant Lillo, en lo pertinente al recurso, rechazó la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones
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