ESQUERRA/HOSPITAL CLINICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la solicitante con fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte (folio N° 8), en contra de la resolución dictada el veinte de octubre del mismo año. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, pasen los antecedentes a la Oficina de Partes a fin que se reingresen como “Incidente”, debiendo mantener el mismo número de Ingreso Corte. Cumplido lo anterior, comuníquese lo pertinente N°Civil-13048-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la solicitante con fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte (folio N° 8), en contra de la resolución dictada el veinte de octubre del mismo año. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, pasen los antecedentes a la Oficina de Partes a fin que se reingresen como “Incidente”, debiendo mantener el mismo número de Ingreso Corte. Cumplido lo anterior, comuníquese lo pertinente N°Civil-13048-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. Por recibidos los antecedentes del 10° Juzgado Civil de esta ciudad. Téngase por cumplido lo ordenado con fecha treinta de noviembre del pasado año. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia
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