SIN INFORMACION

DIEDRICKS/DIEDRICHS

Rol

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº1, el día 27 de octubre del año en curso, comparece el abogado César Gárnica González, en representación de don REINALDO ARTURO DIEDRICKS STANGE y don HERIBERTO ARTURO DIEDRICKS STANGE, pequeños agricultores, domiciliados en Puerto Montt y Maullín, respectivamente, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de don JUAN MANUEL RAMAZCO, don JUAN CARLOS DIEDRICHS SCHMITS, y en contra de doña KAREN DIEDRICHS SCHMITS, agricultora, todos con domicilio en Maullín, por los hechos que expone en su libelo.  Refiere que los recurridos, permanentemente, han incurrido en un actuar ilegal y arbitrario, que afecta los derechos consagrados en lo numerales 7 y 24 del artículo 19 de la carta fundamental, y pide disponer de forma inmediata que derriben y eliminen las trancas con cadenas y candados que han construido en un camino vecinal que da acceso a los campos de los actores, ubicados en el sector Fundo Quinquihue en la comuna de Maullín, y asegurarles así el libre tránsito desde y hacia sus predios, así como al resto de los vecinos que habitan predios colindantes a este camino. Detalla que las trancas que denuncia se encuentran con cadenas y candados, controladas de modo absoluto por los recurridos, imposibilitando el paso de todo transeúnte por dicho camino, aun cuando sean sus propios dueños, como es el caso de los actores. En cuanto a la fecha de ocurrencia, dice que los actores se percataron el día 5 de octubre de 2020 de la construcción de la tranca denunciada, que se mantiene permanente hasta el día de hoy. En relación al interés jurídico, refiere que ambos actores tienen en forma independiente un campo de 100 hectáreas aproximadamente, cada uno de ellos, colindantes o muy cercanos a un predio también de 100 hectáreas que heredaron los recurridos de un hermano de los actores (Juan Diedrichs Stange), quienes a su fallecimiento comenzaron una tala ilegal

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar protección. Segundo: Que la presente acción se dirige contra don Juan Manuel Ramazco y doña Karen Diedrichs Schmits, por cuanto los actores se habrían percatado el día 5 de octubre del año 2020, que éstos habrían instalado trancas con cadenas y candados al inicio de un camino vecinal que da acceso a sus predios, ubicados en el sector Fundo Quinquihue en la comuna de Maullín. Agregan que la situación se mantiene hasta la actualidad, pues el acceso es controlado de modo absoluto por los recurridos, imposibilitando el paso de todo transeúnte por dicho camino. Lo anterior afectaría su derecho de propiedad, y su libre circulación, por lo que piden se acoja el recurso y se ordene a los recurridos demoler los portones o trancas construidas, liberando el paso de los actores, en el breve plazo que fije la corte, autorizando el auxilio de la fuerza pública para proceder a su demolición en caso que los recurridos no cumplan lo que se ordene. Tercero: Que el recurrido Juan Manuel Ramazco, notificado de la acción deducida nada dijo. Por su parte, no consta la notificación de doña Karen Diedrichs Smith, quien se encontraría fuera del país, según lo informado por el primero (cónyuge de ésta), a Carabineros . Cuarto: Que, de las alegaciones y antecedentes acompañados por la parte recurrente, refrendado con el informe y fotografías acompañadas por Carabineros de la 3ª Comisaría de Maullín, solo es posible tener por establecido que en el Fundo Quinquilhue, se verifica la existencia de un portón de madera, que mantiene adosado en uno de sus extremos una cadena metálica con candado, que mantiene cerrado el acceso al camino existente en el lugar para todo tipo de personas y vehículos, y aquel sería el único acceso hacia el interior del predio del fundo Quinquilhue, no observando que exista otro camino que reúna las mismas condiciones de ingreso. Asimismo, de los documentos acompañados por la recurrente, solo se puede tener por establecida una inscripción a nombre de Heriberto Diedrichs del año 2014, que deslinda en uno de sus lados con el predio de Reinaldo Diedrichs, el otro recurrente, sin perjuici

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza sin costas el recurso de protección deducido por el abogado César Gárnica González, en representación de don REINALDO ARTURO DIEDRICKS STANGE y don  HERIBERTO ARTURO DIEDRICKS STANGE, en contra de don JUAN MANUEL RAMAZCO, y doña KAREN DIEDRICHS SCHMITS, por estimar que la controversia planteada en autos excede las facultades de esta Corte en la materia, atendida la naturaleza cautelar de la acción deducida, teniendo en consideración que no existe un derecho indubitado de parte de los recurrentes ni certeza acerca de los predios supuestamente afectados por los actos de los recurridos, cuestión que debe determinarse en un procedimiento de lato conocimiento. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad.  Rol Nº 1818-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de enero de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº1, el día 27 de octubre del año en curso, comparece el abogado César Gárnica González, en representación de don REINALDO ARTURO DIEDRICKS STANGE y don HERIBERTO ARTURO DIEDRICKS STANGE, pequeños agricultores, domiciliados en Puerto Montt y Maullín, respectivamente, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a

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