MUÑOZ/BARRIENTOS
Rol
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don CARLOS MUÑOZ KLENNER, abogado, interpone acción constitucional de protección en resguardo de los derechos constitucionales amparados en los numerales 3 y 24 del artículo 19°, en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de don DARWIN ANTONIO BARRIENTOS VILLEGAS. Indica el recurrente que adquirió durante el año 2011, dos inmuebles correspondientes a las parcelas N° “Dos A Cuatro” y “Dos B Cinco”, ambas ubicadas en el Sector de Llanada Grande, comuna de Cochamó, cuya superficie es de aproximadamente una hectárea y de 0.6306 hectáreas, respectivamente. El recurrido tiene derechos en el predio colindante de las parcelas ya individualizadas, por el deslinde Oeste de las mismas, agregando que vecinos le informaron vía WhatsApp, que se está procediendo a la instalación de un nuevo cerco supuestamente divisorio, pero dentro del terreno de su dominio Hace presente que en el deslinde del lote ya existía un cerco divisorio con el vecino (comunidad Barrientos), pero fue aparentemente levantado para instalar otro nuevo y en una ubicación distinta, corriendo la línea del deslinde aproximadamente 15 a 20 metros; desde luego, sin conocimiento ni autorización previa de su parte y vulnerando abiertamente su derecho de propiedad sobre los inmuebles señalados. Agrega que hace aproximadamente dos años, con conocimiento de miembros de la comunidad de la que forma parte el recurrido, instaló unos hitos de cemento y un fierro en el lugar donde se encuentra el deslinde entre ambos predios, con la finalidad de determinar los límites de los terrenos. Que en la parcela “Dos A Cuatro” no existen cercos divisorios, y el recurrido aprovechándose de aquello se encuentra actualmente construyendo el cerco, en un lugar indebido y dentro de los terrenos de su propiedad, con la finalidad de ampliar la cabida de su predio. Estima que el recurrido ha actuado ejerciendo una especie de autotutela de derechos. Pide se ordene el cese de lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se ha visto afectado, aun en grado de amenaza, alguno de los derechos que reconoce el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y cuyo legítimo ejercicio tutela su artículo 20. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la privación, perturbación o amenaza a que tales derechos se vieran expuestos. Para ello deben concurrir los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra uno o más de los derechos constitucionalmente reconocidos y susceptibles de protección por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar esa protección. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto vulneratorio corresponde a la instalación de un cerco que supuestamente se estaría emplazando dentro de los límites del bien inmueble del recurrente, mediante la destrucción de un cerco existente por parte del recurrido, quien es vecino colindante, afectándose los derechos reclamados. TERCERO: Que la cuestión controvertida en el presente recurso dice relación con la determinación de los deslindes que separan los inmuebles vecinos, y ambas partes han presentado los títulos que justifican el derecho de propiedad sobre los respectivos inmuebles. Se fija así el debate en el aspecto específico y material de la medición y emplazamiento de los deslindes, que en este caso el recurrido ha modificado al desplazar los cercos pre existentes, quedando los nuevos en diversa ubicación; hecho que en lo sustancial fue reconocido por el recurrido. CUARTO: Que los actos señalados corresponden a evidentes vías de hecho decididas e implementadas por el recurrido, pues no obstante encontrarse en discusión la cuestión civil entre partes relativa a la determinación de los deslindes, la presente acción se centra en que el recurrido por la vía fáctica ha alterado la ubicación de un cerco divisorio. Por ello, la destrucción de los cercos pre existentes, sin acuerdo del recurrente, corresponde a un acto no reconocido por el derecho y que en cambio resulta opuesto a la conducta exigida por la ley, como se aprecia del artículo 843 del Código Civil. Tal acto resulta entonces ilegal, por no respetar dicha disposición, y arbitrario pues representa una decisión inconsulta y que, al alterar la situación demarcatoria previa obedece al mero capricho, configurando actos de auto tutela en que el recurrido pretendió hacer justicia en base a sus propias pretensiones y por sí mismo. QUINTO: Que, como se indicó, la parte recurrida reconoce la existencia de controversias originadas de la instalación de cierros para delimitar las propiedades de las partes, pero esa sola circunstancia no le permite restituir por sí los derechos
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº3 y Nº24, y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que, se acoge la acción cautelar deducida por CARLOS MUÑOZ KLENNER, abogado, en contra de DARWIN ANTONIO BARRIENTOS VILLEGAS, y en consecuencia se ordena a este último, como forma de reestablecer el imperio del derecho, alzar el nuevo cerco que ha construido y reponer el que fue removido, cesando la construcción de una senda o cerco en el Lote de propiedad del recurrente. Dicho restablecimiento deberá cumplirse dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de procederse con auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento. II.- Que no se condena en costas a la recurrida, por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1884-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don CARLOS MUÑOZ KLENNER, abogado, interpone acción constitucional de protección en resguardo de los derechos constitucionales amparados en los numerales 3 y 24 del artículo 19°, en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de don DARWIN ANTONIO BARRIENTOS VILLEGAS. Indica el recurrente
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