MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ABRAHAM DE LA CRUZ FARIAS
Rol
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT N° 55-2020, RUC N°1901111081-1 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, dictada por las juezas Colomba Guerrero Rosen, Alejandra Hume Contreras y por el juez Héctor Plaza Vásquez, se condenó a Miguel Abraham de la Cruz Farías, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia, en grado consumado, cometido en la comuna de La Florida el 14 de octubre de 2019. Por no reunir los requisitos legales, atendida la extensión de la pena privativa de libertad, no se sustituyó esta por alguna de las establecidas en la Ley N°18.216, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la sanción corporal, la que se le contará desde el 15 de octubre de 2019, fecha de su aprehensión y desde la cual de manera ininterrumpida permaneció privado de libertad en esta causa. No se condenó en costas al acusado por haber sido representado por un Defensor Penal Público. En contra de esta sentencia, el abogado de la Defensoría Penal Pública don Andrés Vargas Abarca, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 439, 436 y 432, todos del Código Penal. Por resolución de veintidós de diciembre de dos mil veinte, esta Corte declaró admisible el recurso. Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, se procedió a la vista del recurso, alegando los representantes del Ministerio Público y del sentenciado, fijándose la audiencia del día de hoy, para la lectura del fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente funda el recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 439, 436 y 432 del Código Penal. Sostiene que los hechos acreditados por los sentenciadores y que sirven de base para condenar a su representado, no configuran violencia como forma comisiva del delito conceptualizado en el artículo 439 del Código Penal, sino el tipo penal descrito en el inciso 2º del artículo 436 del Código Penal, esto es, robo por sorpresa. A continuación, transcribe el considerando octavo del
Fallo
fallo impugnado y consigna que, a juicio de los sentenciadores, se tipifica el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero con relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en el cual el acusado tendría participación en calidad de autor. Postula el recurrente, que el análisis debe circunscribirse a la conducta que a juicio del Tribunal desplegó el acusado el día de los hechos, esto es que “…fue abordada por Miguel Abraham De la Cruz Farías, quien –tras intentar distraerla- le tomó el teléfono celular a la víctima, lo que dio lugar a un forcejeo y cuando ésta quiso ponerse de pie, el acusado la empujó y la lanzó al suelo, donde la afectada se golpeó la cara, la rodilla y el brazo derecho. Acto seguido y con la víctima en el suelo, de De La Cruz Farías le arrebató la cartera, especie con la cual se dio a la fuga.” Añade que habiéndose determinado tales hechos, corresponde analizar si pueden estimarse como violencia para los efectos del tipo penal. Transcribe el motivo sexto de la sentencia recurrida y prosigue señalando que discrepa con el tribunal, ya que en su opinión, los hechos no se encuadran en el tipo penal de robo con violencia, por cuanto de acuerdo a lo que prescribe el artículo 439 del Código Penal, se estimarán por violencia o intimidación “los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT N° 55-2020, RUC N°1901111081-1 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, dictada por las juezas Colomba Guerrero Rosen, Alejandra Hume Contreras y por el juez Héctor Plaza Vásquez, se condenó a Miguel Abraham de la Cruz Farías,
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