MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PABLO IGNACIO ALBERTO RAMOS ASTORGA
Rol
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán y Dinko Franulic Cetinic y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal público licitada María Zuleta Álamos en representación de JONATHAN HERRERA CONTRERAS en contra de la sentencia dictada con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinte, en causa RUC 1801279205-7, RIT 199-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. En estrados comparecieron la defensora penal licitada María Zuleta Álamos, por el recurso; y contra el mismo el abogado asesor del Ministerio Público Nelson Díaz Cisternas, quedando sus alegaciones registradas en audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado Jonathan Levi Herrera Contreras ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó como autor del delito de robo por sorpresa a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más accesorias legales y sin costas, por haberse incurrido en la causal del artículo 374 letra e) con relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, al infringir el principio lógico de razón suficiente, para establecer la participación del acusado en la sustracción de la especie, desde que, no obstante el hecho establecido en el considerando undécimo, la fundamentación no permite la reproducción del razonamiento, ya que en el considerando noveno, cuando se establecen los elementos relevantes para acreditar la participación, se refiere a la declaración de la víctima sobre las dos personas que intervinieron en la sustracción de la especie que portaba, como también que en la comisaría no pudo reconocer a los jóvenes de acuerdo a los antecedentes que le exhibieron, de manera que la víctima no reconoce a los imputados. También se refiere a la declaración del funcionario policial y cuestiona el razonamiento sobre la participación de los imputados efectuado por los jueces de fondo en el considerando duodécimo, señalando detalles sobre la forma de la sustracción. Hace presente que quedó demostrado, a propósito de la declaración de los imputados, que su defendido no tiene la imputación del otro autor, de acuerdo a lo que expresó en cuanto no tenía participación del hecho, por lo tanto, ello constituye una infracción que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo y señala textualmente que “de haberse aplicado correctamente las normas legales ya singularizadas, debió haberse absuelto por el hecho acusado”, por lo que pide en el texto escrito que se anule únicamente la sentencia y sin nueva audiencia pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo de naturaleza absolutoria según la letra b) del art 373 del Código Procesal Penal, citando otras disposiciones de la Ley 17.798. En la audiencia, se solicitó la nulidad de la sentencia y del juicio por el motivo absoluto de nulidad alegado y la realización de uno nuevo con el objeto de salvar la falta de fundamentación y corregir la ausencia de una razón suficiente que demuestre la participación de su defendido. SEGUNDO: Que el Ministerio Público pidió el rechazo del recurso sin hacer referencia a la contradicción sobre las peticiones concretas efectuadas en el escrito, haciendo presente que los jueces, en los considerandos duodécimo y decimotercero, se hicieron cargo de las alegaciones de la defensa, desechando la versión alternativa, por lo que ello es suficiente, según el razonamiento planteado en la sentencia, para desestimar el recurso, en la medida que quedó acreditado, según los argumentos de la sentencia, la participación culpable, ya que fueron detenidos en un corto tiempo portando la especie sustraída. TERCERO: Que para una correcta comprensión del razonamiento lógico jurídico que responda a la pretensión del recurrente, resulta conveniente reproducir las reflexiones refe
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a siete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán y Dinko Franulic Cetinic y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal público licitada María Zuleta Álamos en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica