INVERSIONES GENESIS SPA /ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece en estos autos don Enrique Labra Muñoz, abogado por cuenta y en nombre de Inversiones Génesis SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Waldo Monsalvez Muller, empresario, todos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt Nº357, Oficina 810, Curicó; deduce recurso de protección en contra de don Esteban Krause Salazar, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, ambos domiciliados en Caupolicán nº399, Los Ángeles; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación y ejecución material del Decreto Alcaldicio Nº2775 de fecha 27 de octubre de 2020 que dispuso la clausura de su establecimiento comercial con resguardo policial. Expone que la recurrida ordenó “la clausura inmediata” del establecimiento comercial ubicado en Rengo N°264 de la ciudad de Los Ángeles, invocando como fundamento de la decisión el que “se encuentra funcionando sin patente municipal con el giro de juegos electrónicos”, además dispuso que la orden de clausura se hiciera efectiva -la que se ejecutó materialmente el día 28 de octubre de 2020- por funcionarios municipales acompañados de personal de Carabineros quienes luego de entregar copia del referido decreto, obligaron a desalojar el establecimiento comercial, poniendo sellos exteriores con la expresión “Clausurado”. Señala que la recurrente es titular de la patente comercial N°2-13050 que habilita el ejercicio del rubro entretención electrónica, (explotación de juegos electrónicos) actividad que se realiza en el local comercial de calle Rengo N°264 de Los Ángeles. Que la patente fue otorgada y renovada año a año dando cumplimiento al D.L. Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, y la demás normativa aplicable. Así las cosas, para el período anual julio 2020 – junio 2021, y a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 24 y 29 del D.L 3.063 sobre Rentas Municipales, las personas a cargo del establecimiento de comercio se apersonaron en el De
Fundamentos
motivos que señala. Afirma que el día 28 de octubre de 2020, funcionarios de la Municipalidad de Los Ángeles se constituyeron en el local comercial para hacer efectiva la clausura decretada por Decreto Alcaldicio N°2775 de 27 de octubre de 2020, el que hasta la fecha de la clausura nunca había sido notificado al recurrente y que sólo se entregó materialmente en ese preciso momento al personal que allí se encontraba, porque a su juicio y a merced de sus propios actos previos, el local comercial estaría funcionando sin patente municipal con el giro de juegos electrónicos, desconociendo con ello la situación jurídica ya constituida al amparo de la orden de ingresos municipales Folio 7 344 100, con timbre de caja de Tesorería Municipal dando cuenta del pago el día 9 de septiembre pasado. En este caso, el Decreto Alcaldicio, así como la materialización de aquello llevado a cabo por los funcionarios de la Municipalidad recurrida asistidos por Carabineros, constituye un acto ilegal por haberse actuado fuera del ámbito de su competencia, con vulneración o prescindencia de las normas que establecen los procedimientos administrativos, careciendo dicha autoridad administrativa de la facultad de imperio necesaria para solicitar el auxilio directo de la fuerza pública a fin de hacer ejecutar lo resuelto, ejerciéndose mediante evidente abuso de poder. Lo anterior constituye evidentemente una práctica de autotutela por parte de la autoridad municipal, contrario a lo establecido en el artículo 19 Nº3 inciso quinto de la Carta Fundamental, que indica que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Asimismo, se le impidió seguir realizando la actividad comercial que se materializaba en el local comercial, privándole con ello también de las garantías fundamentales establecida en el artículo 19 Nº21 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que el artículo 58 del D.L. Nº3.063 sobre Rentas Municipales establece la facultad de los Alcaldes para decretar la clausura de los establecimientos comerciales, la que procede solo en tres casos determinados: mora en el pago de la contribución de la patente, ausencia de patente comercial o retardo en enterar oportunamente las multas que les fueren impuestas a los contribuyentes según lo dispuesto en los artículos precedentes. Además, se establece en el último inciso, una multa de hasta cinco unidades tributarias mensuales en caso de violación a la clausura decretada por el Alcalde. De la simple lectura de estas normas puede apreciarse que para decretar la clausura de un local comercial -en lo relativo a las patentes- es necesario que concurran circunstancias específicas determinadas por Ley; y segundo, que -a diferencia de lo que sucede en otros casos como el del artículo 26 inciso octavo del D.L. 3.063 en relación con el artículo 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Enrique Labra Muñoz, por cuenta y en nombre de Inversiones Génesis SpA, representada legalmente por don Waldo Monsalvez Muller, en contra de don Esteban Krause Salazar, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente señora Jimena Israel Quilodrán. No firma el Ministro Juan Ángel Muñoz López, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente, haciendo uso de feriado legal. Se deja constancia que no firma la Ministra suplente Jimena Loreto Israel Quilodrán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones de Ministra suplente. N°Protección-17546-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción jvm Concepción, siete de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Que comparece en estos autos don Enrique Labra Muñoz, abogado por cuenta y en nombre de Inversiones Génesis SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Waldo Monsalvez Muller, empresario, todos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt Nº357, Oficina 810, Curicó; deduce recurso de
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