SIN INFORMACION

MIRANDA / CASTEX

Rol

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que a folio 1 comparece Javier Octavio Miranda Arancibia, empresario, domiciliado en Bellavista 475, Viña del Mar, quien dedujo recurso de protección en contra de María José Castex Miranda, respecto de quien por resolución de folio 21 se tuvo por desistido el recurso, y en contra de Glenn Canessa Díaz, ambos individualizados en el recurso. Señala que la Sra. María José Castex ha publicado en su red social “facebook” información del tipo “funa” en su contra mediante las cuales imputa al recurrente haberla perseguido junto a su acompañante Glenn Canessa para posteriormente amenazarlos con un arma de fuego y lanzarles piedras. Tales comentarios se han viralizado en la red por lo que el recurrente ha recibido una multiplicidad de insultos mediante redes sociales. El tenor de la publicación es el siguiente: “que ayer camino a mi trabajo, caminando por calle bellavista, Reñaca fui interceptada por un auto negro junto a Glen Canessa, el sujeto quien conducía es el señor Javier Miranda y se atravesó a la mitad de la calle para abrir su auto y salir a amedrentarnos con una pistola y a piedrazos y no conforme también perseguirnos con su vehículo hasta calle montemar…. Por lo cual mientras arrancábamos yo llame a carabineros y él se dio a la fuga” La comentada publicación fue compartida por el co-recurrido, en su red social propia, haciéndose participe de la funa reclamada. Sostiene que la génesis de las publicaciones se encuentra en que el recurrente es actual pareja de Bárbara Rodríguez, con quien Glenn Canessa mantuvo una relación amorosa y fue precisamente el recurrido quien lleva años amenazando a la actual pareja. Entiende que los hechos lo privan de sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la Republica, esto es, su integridad psíquica y el derecho a la honra. Solicita por tanto se acoja el recurso y se obligue al recurrido a eliminar las publicaciones absteniéndose de publicar nuevos comentarios en r

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que del mérito del recurso y los informes evacuados es posible establecer que el hecho atribuido al recurrido, sobre el cual se sustenta la acción constitucional, es haber compartido en redes sociales una publicación de un tercero en la cual se habría comentado un episodio ocurrido en la vía pública en un sector de Reñaca de la comuna de Viña del Mar, consistente en amenazas con arma de fuego del recurrente al recurrido y acompañante. Tercero: Que, los informes evacuados por la Fiscalía de Viña del Mar y el Juzgado de Garantía de la misma comuna, dan cuenta que los hechos se encuentran actualmente siendo investigados y, en consecuencia, bajo el amparo del derecho, lo que conduce a desestimar el presente arbitrio, no advirtiendo esta Corte alguna medida urgente tendiente a reestablecer el imperio del derecho. Mas aún, si el abogado compareciente a estrados aseveró que el recurrente de autos, Sr. Miranda, sería formalizado por hechos de naturaleza delictual en que habría intervenido en calidad de autor.

Fallo

por tanto se acoja el recurso y se obligue al recurrido a eliminar las publicaciones absteniéndose de publicar nuevos comentarios en relación a los hechos. Que, a folio 5, informa el recurrido Glen Canessa, quien solicita el rechazo del recurso por cuanto no ha cometido ningún acto arbitrario o ilegitimo. Señala que el hecho que da origen a la publicación efectivamente ocurrió tal como se relata en ella, lo que dio origen a una denuncia actualmente ingresada en Fiscalía Local de Viña del Mar, así como a querella criminal ingresada ante el Juzgado de Garantía de la misma comuna. Por lo expuesto, entiende que las posibles afectaciones a las garantías constitucionales reclamadas por el recurrente provienen únicamente de sus propios actos, los cuales se detallan en sendas denuncia y querella, lo que impide sostener el carácter difamatorio de las publicaciones reclamadas. Que, a folio 26 evacua informe la Fiscal Jefe de Viña del Mar, quien da cuenta de la efectividad de haber recibido una denuncia con fecha 17 de enero de 2020, cuyo objeto coincide con los hechos materia del recurso. Apunta que la denuncia fue presentada por Glen Canessa Díaz y se tramita bajo el RUC 200096319-4 agrupada a la 2000080633-2 por el delito de amenazas simples en contra de Javier Miranda. Señala que se han aportado mensajes de texto enviados por el denunciado a la víctima. Señala además que se han dictado órdenes de investigar sin resultados en el mediano plazo a propósito de la situación de pandemi

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiuno. Visto: Que a folio 1 comparece Javier Octavio Miranda Arancibia, empresario, domiciliado en Bellavista 475, Viña del Mar, quien dedujo recurso de protección en contra de María José Castex Miranda, respecto de quien por resolución de folio 21 se tuvo por desistido el recurso, y en contra de Glenn Canessa Díaz, ambos individuali

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