1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHEPICA CON INVERSIONES HIERRO VIEJO LIMITADA

Rol

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, tal como se deja establecido en el motivo quinto de la sentencia que se revisa, el ejecutado logró acreditar en el juicio que no tiene su domicilio en la comuna de Chépica, sino que en la de Nancagua, por lo que la decisión del juez a quo de acoger la excepción de incompetencia resulta ajustada a derecho, por cuanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales establece como regla general en materia de competencia para conocer de una acción civil, que ésta le corresponde al tribunal del domicilio del demandado y en la especie se demostró que éste se encuentra ubicado en una comuna que es parte del territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de San Fernando, de conformidad al artículo 33 del citado código. 2.- Que, conforme a lo anterior, lo relevante al momento de resolver la presente excepción, no es determinar cuál era el domicilio del demandado a la época en que se habría devengado la supuesta obligación, sino el que posee al tiempo de ser emplazado, todo lo cual justifica confirmar la sentencia apelada. Por lo anteriormente razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en causa ROL C-592-2018. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 481-2020.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, siete de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, tal como se deja establecido en el motivo quinto de la sentencia que se revisa, el ejecutado logró acreditar en el juicio que no tiene su domicilio en la comuna de Chépica, sino que en la de Nancagua, por lo que la decisión del juez a quo de a

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