2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/LONCOMILLA -VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1607-2019 caratulados “González con Loncomilla”, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, se acogió la demanda de indemnización de perjuicio interpuesta por Hermez Patricio González Matus en contra de Oscar Loncomilla Salazar y de la empresa Petricio Industrial S.A., y, condenando a las demandadas a pagar solidariamente al actor una indemnización por daño moral de $ 30.000.000.-, más reajustes e intereses, con costas. En su contra, la parte demandada solidaria, Petricio Industrial S.A. interpuso recurso de nulidad, fundado las causales subsidiarias de las letras e), por omisión de requisitos del fallo, y b) del artículo 478 del Código del Ramo. Solicita por la primera causal, se declare la nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que reduzca la indemnización de modo prudencial, por exposición imprudente al daño. Por la segunda, que se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que reduzca el monto indemnizatorio acorde al perjuicio efectivamente sufrido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad a la que compareció únicamente el abogado recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 N° 4 del citado código. Denuncia que la sentencia no contiene una valoración de la pauta de evaluación del trabajador, de la prueba confesional y del video del accidente que su parte incorporó, añadiendo que la demora en dictar la sentencia hace olvidar al sentenciador cuestiones relevantes. En cuanto a la pauta indicada -según ésta- el actor sabía de la prohibición de ubicarse debajo de una carga suspendida; asimismo, sabía que al moverse una pieza, debía ubicarse atrás para observar el compartimiento de la carta y el camino; finalmente, que para operar una grúa se requiere 85% de aprobación y el demandante obtuvo solo 70%. Acerca de la confesional, el actor reconoció que estaba esmerilando una plancha de acero y no operando una grúa, lo que reconoce igualmente tener prohibido. En cuanto al video, se lo menciona, pero no se analiza y en éste se ve al actor en la línea de fuego, lo que también reconoció. El vicio tiene influencia sustancial en la decisión pues de haberse valorado los mismos, se habría llegado a concluir que el actor desobedeció la instrucción que le ordena mantenerse fuera de la línea de fuego, estando debidamente capacitado, por lo que se debió acoger la alegación de exposición imprudente al daño Segundo: Que la causal invocada exige que se mencione las probanzas que se estiman omitidas y que dicha omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pues bien, aun cuando el recurrente indica cuales son los medios de prueba que no fueron analizados, lo cierto es que su discurso se limita a subrayar cómo se debieron analizar, indicando su propio punto de vista al respecto. Olvida, sin embargo, que dicha función es exclusiva del juez de la instancia, por lo que el disenso con las conclusiones fácticas a que arribó el sentenciador, después de haber analizado la prueba rendida, carece de relevancia en esta sede, máxime si existe una causal específica para revisar las normas sobre valoración de la prueba. Unido a lo anterior, cabe agregar que en todo caso el reproche que efectúa el recurso no influye en lo dispositivo del fallo. En efecto, en el considerando sexto, en lo medular, el sentenciador concluye que lo determinante para atribuir responsabilidad en el accidente laboral a las demandadas fue la falta de supervisión y capacitación en las tareas que desarrollaba el trabajador cuando sucedió dicho evento. Así, la sentencia concluye que “…pese a que la misma demandada solidaria determina según sus parámetros que el actor no debía desempeñar la función que cumplía al momento del accidente, la falta de supervisión en la ejecución de esas labores hace que el intento de cumplimiento de medidas de seguridad sea ineficaz y meramente formal, con el interés más bien puesto los formularios de capacitación y charlas,

Fallo

por tanto el deber de seguridad que pesa sobre aquellas y haciéndose responsables de los perjuicios casados.” Por lo anterior, es dable concluir que la causal no puede prosperar porque, por un lado, no se evidencia una falta de análisis de la prueba, sino más bien una divergencia con el raciocinio valorativo efectuado por el juez del grado, lo que es objeto de otro vicio distinto y porque -además- lo sostenido en el recurso no influye en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, en subsidio, se interpone el motivo de nulidad que prevé el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica La funda en que la sentencia infringiría las máximas de la experiencia, los principios lógicos de causalidad, coherencia y no contradicción. En cuanto a las máximas de la experiencia, se han infringido en la ponderación de la cuantía de la indemnización al imponerse una suma a pagar muy superior a las que conforme a las máximas de la experiencia otorgan los tribunales de justicia. En lo relativo a los principios de causalidad y coherencia, indica que se los vulnera al no evidenciar las sentencia “como el accidente se sale de la norma de experiencia para causalmente provocar mayores perjuicios en este trabajador que en otros casos análogos y como coherentemente las pruebas dan cuenta de un daño mayor a los casos similares” (sic), así no se atiende

Texto Completo (Preview)

-5- Santiago, siete de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1607-2019 caratulados “González con Loncomilla”, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, se acogió la demanda de indemnización de perjuicio interpuesta por Hermez Patricio G

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