SIN INFORMACION

GUERRA / BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Joan Montt Reyes, egresado de derecho, cédula de identidad N°16.558.014-1, domiciliado para estos efectos en calle Deportista Mario Aguirre 2022,Villa el Patagual, Los Andes, quien deduce recurso de protección en favor de don Pablo Guerra Cortés, ingeniero en comercio internacional, cédula de identidad N° 16.551.374-6, de su mismo domicilio, y en contra de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro bancario, R.U.T. N°97.006.000-6, representada don Lionel Olavarría Leyton, ignora profesión, cédula de identidad N°5.089.714-1, ambos con domicilio en Avenida El Golf 140, Las Condes, Santiago. Considera vulneradas, en razón del actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, las garantías constitucionales consistentes en el derecho a la integridad psíquica, prevista en el número 1 y su derecho a la intimidad, buen nombre, honra y privacidad de él y su familia, establecida en el número 4, ambas del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamentando su acción, expresa que desde hace dos años el recurrente ha sido intimado por parte de la recurrida, vía llamadas telefónicas de sus ejecutivos, conminándolo a pagar una deuda por un crédito de consumo que contrajo el 2018 con dicho Banco, el cual no ha podido pagar por estar cesante, recibiendo en un día hasta 5 llamados telefónicos del Call Center de BCI, desde Santiago, obligación que reconoce tener, pero no en la suma cobrada por la empresa. Aduce que el hecho de llamarlo constantemente exigiéndole el pago y ofreciéndole beneficios, descuentos, amortizaciones, facilidades y otros supuestos socorros, lo ha llevado a ver afectada su salud psíquica y/o psicológica, en especial teniendo en consideración las especiales circunstancias actuales debido a la crisis sanitaria producida por la pandemia de COVID-19. Menciona que se encuentra desempleado, situación que ha manifestado regularmente a dichos ejecutivos, pero a pesar de decirle que lo dejarán anotado, sigue re

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que ante todo, cabe reparar en que el artículo 37 de la Ley 19.496 permite actividades de cobranza extrajudicial y, entre ellas, llamados telefónicos al deudor en días y en horas hábiles. Sin embargo, la misma norma prohíbe, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros y la situación laboral del deudor. Por consiguiente, aquellos llamados telefónicos se tornarán ilegales y arbitrarios aunque se realicen en días y horas hábiles, si su frecuencia implica una afectación de aquella privacidad y normal convivencia. Tercero: Que, aunque el recurso discurre sobre este último supuesto, ello fue negado de contrario, y no existen antecedentes que permitan estimar acreditada aquella frecuencia excesiva de los llamados. Por lo tanto, el supuesto fáctico que implicaría la vulneración de un derecho constitucional, no es indubitado, y eso basta para desechar la presente acción.

Fallo

fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en causa N°34.199-2016. Finalmente, menciona lo previsto en el artículo 19 números 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Solicita, en mérito de lo expuesto, tener por interpuesto recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, exigir informe a la recurrida, acogerlo y disponer que se dé término al acoso telefónico y a toda otra forma de comunicación que haya utilizado la recurrida al cobrar la deuda al recurrente, todo ello con expresa condenación en costas. A folio 8, comparece el abogado don Osvaldo Oelckers Aljaro, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, evacuando su informe al tenor del recurso. Señala que el recurrente se convirtió voluntariamente en deudor del Banco de Crédito e Inversiones al contratar con éste una tarjeta de crédito y que en razón del uso de ésta se ha generado una acreencia que no ha sido oportunamente cancelada. Que en virtud de ello y con estricto apego a la Ley 19.496 sobre protección a los derechos de los consumidores, ha solicitado a la empresa NORMALIZA S.A. un proceso de cobranza extrajudicial de dicha deuda, por medio de llamados telefónicos realizados en días y horas hábiles, según lo establece el artículo 37 de la ley referida, en relación con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Hace presente que todas las comunicaciones que realiza NORMALIZA S.A. a los deudores del BCI, son hechas con altos estándares de respeto hac

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Joan Montt Reyes, egresado de derecho, cédula de identidad N°16.558.014-1, domiciliado para estos efectos en calle Deportista Mario Aguirre 2022,Villa el Patagual, Los Andes, quien deduce recurso de protección en favor de don Pablo Guerra Cortés, ingeniero en comercio internacional, cédula de ident

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