SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOGISTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LTDA./COMERCIAL OSMOSE CHILE LMITADA
Rol
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que, en el caso de autos, tratándose de una sentencia definitiva dictada por un árbitro arbitrador resulta procedente los recursos que se encuentren contemplados en las bases que rigen el procedimiento, salvo que las partes hayan renunciado a los mismos, conforme lo establece el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales. Tercero: Que conforme consta en el artículo 40° el Reglamento Procesal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago: “No procederá recurso alguno en contra de la sentencia definitiva, entendiéndose que las partes renuncian a todos aquellos recursos que por ley fueran renunciables, salvo que las partes expresamente pactaren la procedencia de recursos en su contra, sea para ante un Tribunal Arbitral de segunda instancia o para ante la Corte de Apelaciones respectiva”. A su vez, la cláusula arbitral establecida por las partes en el numeral 14° del contrato que dio origen al procedimiento de autos, denominado “Contrato de Prestación de Servicios de Transporte”, de 2 de enero de 2013, celebrado entre Sociedad de Transportes Logística y Comercio Internacional Limitada y Comercial Osmose Chile Limitada, que: “En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno”, renunciando, por ello, a todos los recursos, por lo que éste no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239, 547, 548 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Diego Sánchez Fuentes en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez árb
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239, 547, 548 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Diego Sánchez Fuentes en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez árbitro don Guillermo Bruna Contreras con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Regístrese y archívese. N°Civil-14308-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vásquez Plaza e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito de folio N° 4: a lo principal, téngase por cumplido lo ordenado el treinta de diciembre del pasado año. Al primer otrosí, a sus autos. Al segundo otrosí: téngase presente y estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente al ingreso recurso de folio N° 1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y
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