UNIVERSIDAD LA REPUBLICA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE (LTE)
Rol
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Guerra Pérez, abogado, en representación de la ejecutada Universidad de la República, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de dos de abril de dos mil veinte dictada por el Director Regional Tesorero Metropolitano (S), Juez Sustanciador SR. RICARDO PUELMA FUENTES, en los autos administrativos seguidos en la Tesorería Regional Metropolitana en contra de la Universidad La República bajo el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 10.251-2011, por la cual no dio lugar por considerar “improcedentes” los recursos de apelación deducidos por la ejecutada en contra de la resolución de 2 de diciembre de 2019 por la cual a su vez no se dio lugar a los incidentes de abandono del procedimiento y subsidiario de decaimiento del procedimiento administrativo judicial de dichos autos, y declaró inadmisible la excepción de prescripción de las acciones y de las obligaciones tributarias perseguidas en ese Expediente Administrativo deducida en subsidio de esos incidentes. Indica que La Universidad interpuso incidente de abandono de procedimiento por darse los presupuestos del inciso segundo del Art. 153 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo preceptuado en el Art. 2° del Código Tributario; en subsidio, solicita se declare el decaimiento del procedimiento administrativo; y, en subsidio a ellas, solicita se declararan prescritas las acciones tributarias ejercidas en autos y las deudas cuyo pago se pretende en la causa por el Fisco Tesorería General de la República. Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2019 el Juez Sustanciador rechazó y no dio lugar a los incidentes de abandono del procedimiento y de decaimiento de dicho procedimiento administrativo; y declara inadmisible la excepción de prescripción. En contra de la resolución indicada precedentemente la Universidad interpuso los respectivos recursos de apelación, subsidiario uno del otro. El 2 de abril de 2020 el Juez Sustanciador las tres apelaciones de
Fallo
se declararan prescritas las acciones tributarias ejercidas en autos y las deudas cuyo pago se pretende en la causa por el Fisco Tesorería General de la República. Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2019 el Juez Sustanciador rechazó y no dio lugar a los incidentes de abandono del procedimiento y de decaimiento de dicho procedimiento administrativo; y declara inadmisible la excepción de prescripción. En contra de la resolución indicada precedentemente la Universidad interpuso los respectivos recursos de apelación, subsidiario uno del otro. El 2 de abril de 2020 el Juez Sustanciador las tres apelaciones deducidas subsidiariamente por improcedentes e invoca como argumento “Que en este Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias de Dinero regulado en el Título V del Libro III del Código de Procedimiento Civil, no se contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador”. Argumenta que la naturaleza jurídica de la resolución de 2 de abril de 2020 es una sentencia interlocutoria, que falla un incidente del juicio y establece derechos permanentes a favor de las partes, ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Además indica que se ha unificado criterio en distintos fallos de la Excma. Corte Suprema, especialmente a partir del pronunciado en el Rol Corte Suprema N° 6960-2013, que el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el T
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 15, a todo, téngase presente. Al folio 16, estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Guerra Pérez, abogado, en representación de la ejecutada Universidad de la República, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de dos de abril de dos mil veinte di
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