AEDO/VIGÉSIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)
Rol
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de junio del año 2020, compareció Freddy Delgado Cadín, abogado, por la demandada en juicio ejecutivo tramitado ante el 24° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-26519-2019, quien dedujo recurso de hecho contra la resolución de 24 de junio de 2020, que no concedió la apelación deducida respecto de la sentencia definitiva, por estimarla extemporánea. Solicita se acoja el recurso y se conceda la apelación. Alega que la notificación de la sentencia se realizó en el domicilio laboral de su parte, lugar al que nadie se encontraba asistiendo debido a la contingencia de salud, con fecha 8 de junio del año pasado. Además de lo anterior, el documento no fue posible de visualizar en la página del Poder Judicial sino hasta el 16 de junio, fecha desde la cual debe contabilizarse el plazo para apelar. Así las cosas, su recurso de apelación contra la sentencia debe ser declarado admisible. Segundo: Que al evacuar el informe, la jueza Cecilia Pasten Pérez, expuso que con fecha 19 de mayo pasado se dictó sentencia definitiva, rechazando las excepciones opuestas por el ejecutado. Dicha sentencia fue notificada a las partes con fecha 8 de junio del año en curso, deduciendo recurso de apelación el 22 de junio, es decir, fuera del plazo de diez días que contempla el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el que venció el 19 de junio de 2020. Tercero: Que conforme prevé el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de diez días contados desde la notificación de la sentencia definitiva que se impugna y contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta y las peticiones concretas que se efectúan al tribunal ad quem. Luego, son estas exigencias requisitos que deben ser analizados por el juez a quo al momento de conceder el arbitrio Cuarto: Que en el caso en comento con fecha diecinueve de mayo de dos mil veinte, se dictó sentencia definitiva en el proceso, resolución que se notificó a las partes el día ocho de junio de dicho año. Posteriormente, el veintidós de junio el demandado dedujo apelación respecto de la aludida resolución y, en ese escenario procesal, resulta evidente que la interposición del citado arbitrio lo fue extemporáneamente y, por lo mismo, no resultaba procedente concederlo para ante este tribunal de alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Freddy Delgado Cadín en contra de la resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte que declaró inadmisible su recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dicho año, por extemporáneo. Regístrese y archívese. N°Civil-8060-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de junio del año 2020, compareció Freddy Delgado Cadín, abogado, por la demandada en juicio ejecutivo tramitado ante el 24° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-26519-2019, quien dedujo recurso de hecho contra la resolución de 24 de junio de 2020, que no concedió la apelación de
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