ENEDINA DEL ROSARIO GONZALEZ MALDONADO CON ANTONIO GOMEZ
Rol
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció doña Enedina del Rosario González Maldonado, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de Antonio Gómez Ruiz, señalando que éste incurrió en una afectación de sus derechos constitucionales, los que no cita en su presentación. En particular reprocha la ocupación del recurrido de su casa, en la vivienda está funcionando un taller mecánico llamado “Taller de Gómez”, sin pagar arriendo. Refiere que por dicha circunstancia no tiene donde vivir. El recurrido evacuó el informe solicitado, negando los hechos. Por el contrario, sostuvo que es dueño del citado inmueble, cuya inscripción data del año 2004 y que acompaña a los antecedentes junto con la copia de la escritura de compraventa que sirvió de título para su inscripción. Encontrándose la causa en estado se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se le atribuye a la parte recurrida dice relación con la ocupación de la vivienda cuyo dominio la actora reclama. Tercero: Que, sin embargo, no es posible advertir de los antecedentes que fueron presentados la existencia de derechos indubitados que puedan ser tutelados por esta vía, pues la actora no ha acreditado derecho alguno en el inmueble ocupado por el recurrido quien, por el contrario, exhibe un título de dominio que legitima, al menos en esta sede cautelar, su ocupación. En dicho orden de cosas, aparece que la pretensión de la actora exige una declaración previa de derechos, la que es ajena al objeto de la acción de protección de brindar una tutela cautelar de urgencia respecto de derechos indubitados y preexistentes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Enedina del Rosario González Maldonado, en contra de Antonio Gómez Ruiz. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila Rol Protección 1912-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de enero de dos mil veintiuno Visto: A folio 1 compareció doña Enedina del Rosario González Maldonado, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de Antonio Gómez Ruiz, señalando que éste incurrió en una afectación de sus derechos constitucionales, los que no cita en su presentación. En particular reprocha la ocupación del recurrido de su casa, en la vivienda está
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