JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP C/ NICOLAS PATRICIO ZÚÑIGA ROJAS

Rol

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

DESORDENES PUBLICOS. ART.269.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que recaía sobre el imputado. Actuando de oficio esta Corte aplica al imputado Nicolás Patricio Zúñiga Rojas las cautelares dispuestas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma quincenal en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese por la vía más rápida. Nº 40-2021-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por la ministra señora María Alejandra Pizarro Soto, el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

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San Miguel, a siete de enero de dos mil veintiuno. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 40-2021 Penal. RUC: 2010024111-1 RIT 1748-2020. Tribunal: Garantía de Melipilla Relator: Camila Philp Salgado Fiscal: Daniela Stierling Rojas Defensor: Manuel Tejos Canales Imputado: Nicolás Patricio Zúñiga Rojas Delito: Desordenes públicos Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. Escritos: 2 San Miguel, a

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