3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN JOSE S.A. CON SODIMAC S.A

Rol

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y OÍDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte ejecutante, recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, por la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por haber omitido las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Asimismo, denuncia la infracción del artículo 768 Nº 9 en relación al Nº 4 del artículo 795 del mismo Código. SEGUNDO: Que en la misma presentación de la recurrente, y, de manera conjunta con este recurso, se dedujo también el de apelación en contra de la sentencia de primer grado, invocándose, como agravio, que se dio lugar a la excepción, porque a juicio del sentenciador, el contrato de arrendamiento, de donde surge la obligación de pagar las rentas de arrendamiento que se reclaman, y que es el fundamento de la ejecución, se encuentra terminado, razón ésta por la que no existen obligaciones que cumplir por encontrarse extinguidas con lo que el título carece de mérito ejecutivo. En efecto, el recurso de apelación deducido discurre sobre el haberse acogido la excepción opuesta por carecer el título de mérito ejecutivo, señalado que esta decisión debe revocarse, y, en su lugar, se debe rechazar la excepción deducida, desde que, en primer lugar, debió haberse ponderado la prueba en la forma que refiere en su libelo; que no se ha producido la restitución y por ello deben pagarse las rentas de arrendamiento hasta que ello ocurra; y, finalmente, en que resulta improcedente la excepción opuesta porque no puede tener como fundamento el cumplimiento o incumplimiento contractual de las obligaciones, debiendo haberse deducido otras excepciones en las que se podía encuadrar, de esta manera, el eventual perjuicio que los supuestos vicios denunciados podrían producirle, y que se atribuye a la sentencia recurrida, no sólo resulta reparable con su posible invalidac

Fallo

fallo en revisión, asi como de la constatación efectuada por el Notario Público de esta ciudad Abner Poza Matus, probanzas con las que se acreditan las circunstancias de hecho que demuestran la efectiva devolución del inmueble objeto del contrato. OCTAVO: De lo anterior, aparece que concurren las circunstancias fácticas en que se funda la oposición a la ejecución del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de carecer de mérito ejecutivo el título en que se funda este procedimiento de apremio, desde que la obligación en cuyo mérito se cobra no es tal, razón por la que el recurso de marras no podrá prosperar. Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE RECHAZA el recurso de casación en la forma, interpuesto en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de julio de dos mil veinte. II.- SE CONFIRMA la referida sentencia, con costas del recurso. Regístrese y notifíquese. Redacción de la Ministro Sra. Marilyn Fredes Araya. Rol N° 458-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte ejecutante, recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, por la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por haber omitido las considera

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