MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ GUILLERMO GABRIEL ANTONIO ALBORNOZ CORTES
Rol
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADOS S/C
Hechos
VISTO: En la causa RIT 84-2020, RUC Nº 1900636995-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia definitiva de 25 de noviembre de 2020, se condenó a DAVINSON VIVEROS CAICEDO a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a UNA MULTA DE 30 UTM, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas perpetrado en esta ciudad el 3 de septiembre de 2019, sin costas; y se le absolvió de aquella parte de la imputación que lo estimó autor del delito de tenencia de precursores o sustancias químicas esenciales perpetrado el 3 de septiembre de 2019. Se condenó en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado en esta ciudad el 3 de septiembre de 2019, a los acusados GUILLERMO GABRIEL ANTONIO ALBORNOZ CORTÉS, OSCAR ALEJANDRO VIVANCO MORALES, a sufrir cada uno la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a YERSIN VILLCA ZENTENO a la pena DE CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, ADEMÁS A CADA UNO A UNA MULTA DE 40 UTM, y a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas, sin costas. Se condenó también, en calidad de autores del delito consumado de tenencia de precursores o de sustancias químicas esenciales, perpetrado en esta ciudad el 3 de septiembre de 2019, a los acusados GUILLERMO GABRIEL ANTONIO ALBORNOZ CORTÉS, OSCAR ALEJANDRO VIVANCO MORALES y a YERSIN VILLCA ZENTENO, a sufrir cada uno la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a UNA MULTA DE 40 UTM, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado FRANCISCO GAJARDO CONTRERAS, por Guillermo Albornoz Cortés y Yersey Villca Zenteno, acusados como autores de los delitos de Tráfico de Drogas y Tenencia de Precursores y Sustancias Químicas Esenciales, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos conforme a los siguientes antecedentes: Reproduce el hecho por el cual se dedujo la acusación por el Ministerio Público, lo señalado por los intervinientes en los alegatos respectivos, como también los hechos acreditados para el tribunal en el Considerando Decimonoveno que reproduce. Invoca como causal para el recurso, la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que hace una mala interpretación del artículo 2 de la Ley N° 20.000 en el caso específico y se condena a Guillermo Albornoz Cortés y Yersey Villca Zenteno como al coimputado Óscar Vivanco Morales, como autores en grado consumado del mismo. Que se indicó por esa defensa, que ese delito es preparatorio del delito de tráfico, por lo que no se puede sancionar por ambos ilícitos, ya que de hacerlo se violentarían los principios del derecho penal, sin embargo, el voto de mayoría desestimó dicha tesis. No obstante, el juez Alfredo Lindenberg Bustos, haciendo eco a lo fundamentado por esa defensa, estuvo por absolver a los acusados Albornoz, Vivanco y Villca, conforme al voto de minoría, que reproduce. Manifiesta que el delito de tráfico, en sentido amplio es un delito de emprendimiento y que cuando concurre con otra actividad sancionada en la Ley 20.000, debiera considerarse como un concurso de leyes penales que debe resolverse conforme al principio de consunción. En este orden de ideas, la consunción sería un criterio autónomo del denominado concurso aparente, entendiéndolo como una regla de preferencia de concreción del principio del non bis in ídem, y no como un argumento interpretativo de la parte especial. Así, las reglas de preferencia componen lo que se conoce como concurso “aparente”. Y para tales efectos, conviene atender al fundamento de la preferencia, esto es, los motivos por los cuales uno de los tipos penales –más bien su norma de sanción– se vería desplazado por el preferente. En este orden de cosas, en la doctrina del concurso “aparente”, se puede constatar cierto acuerdo en que en tales casos la aplicación -externa- del tipo preferente sería suficiente para expresar el desvalor del hecho, por lo que la aplicación –externa– de ambos podría aparecer innecesaria y resultar un exceso, como ha ocurrido en esta sentencia. Sin embargo, el legislador chileno no ha dado pautas expresas, al menos en el artículo 75, para la solución del problema, por lo que ha sido la doctrina y la jurisprudencia quienes han dotado de contenido tales criterios o principios del concurso “aparente”. Ta
Fallo
por tanto haberlos absuelto a cada uno de ellos de la pena de 3 años y un día impuesta en su contra, quedando sólo la del de tráfico de estupefacientes, purgando en lo global menos tiempo en la cárcel. Solicita que se anule la sentencia que condenó a Guillermo Albornoz Cortes y Yersey Villca Zenteno, y se dicte otra de reemplazo en que los absuelva por el delito del art. 2 de la Ley N° 20.000. SEGUNDO: Que ROBERTO PINTO CRUZ, abogado, por Óscar Alejandro Vivanco Morales, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos, esgrimiendo como causal principal, la establecida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297; y como causal subsidiaria de la principal, la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que desarrolla en cuanto a la errada aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Hace una exposición referida a los antecedentes generales del juicio, reproduciendo los hechos en que se fundó la acusación por el Ministerio Público, quien expuso que durante el transcurso del juicio lograría acreditar, ambas figuras penales, por las cuales dedujo la acusación, mientras que la defensa expuso que durante el juicio lograría acreditarse la inocencia de su representado, ya que la detención de Óscar Vivanco fue realizada en su propio domicilio frente a su abuela y la prueba del persecutor no reuniría el estándar mínimo, para derribar la presunción de inocencia que lo f
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de enero de dos mil veintiuno. VISTO: En la causa RIT 84-2020, RUC Nº 1900636995-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia definitiva de 25 de noviembre de 2020, se condenó a DAVINSON VIVEROS CAICEDO a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a UNA MULTA DE 30 UTM, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica