SIN INFORMACION

REHBEIN/REHBEIN

Rol

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de noviembre de 2020 comparece Alejandro Teodoro Rehbein Caerols, abogado, domiciliado en calle Cervantes 1802, Osorno, quien recurre de protección en contra de su hermano Antonio Andrés Rehbein Caerols, transportista, domiciliado en sector la Isla, Fundo Polizones, comuna de Fresia, solicitando que se ordene al recurrido la eliminación de las publicaciones en la red social Facebook en un plazo prudente y en caso que ello no se cumpla se oficie a Facebook con el mismo objeto eliminando además todas las publicaciones que hayan sido compartidas desde aquélla original y se dispongan todas las medidas que se estimen conducentes al restablecimiento del derecho, con costas. Refiere que el día 26 de noviembre de 2020, sostuvo una discusión con el recurrido, motivado por el ingreso de Ruth Frías Arcaya, abuela materna de ambos, de 93 años de edad,  a un hogar de reposo en la ciudad de Osorno. En dichas circunstancias su hermano lo amenazó de muerte y se refirió hacia su persona con diversos epítetos. Lo anterior fue denunciado el mismo día y al respecto ejercerá las acciones civiles y penales correspondientes. Ese mismo día, su cónyuge mientras navegaba por redes sociales se percata que en Facebook existían publicaciones en su contra, realizadas por el recurrido cuya única intención es “ funarlo”, acusándolo de “maricón” por haber sacado a su abuela de la casa donde residía, inmueble que es de propiedad del recurrente. La publicación efectuada por el recurrido es del siguiente tenor: “Este es el Maricón que sacó a su abuela a un asilo y le robó su casa, maricón”, publicación que el recurrido se ha negado a borrar causando un grave daño a su persona y ejercicio profesional de abogado. La razón por la que su madre e hija única de la Sra. Ruth Farías Arcaya decidió trasladarla a la casa de reposo “Plaza Suiza” de Osorno, obedece a su avanzada edad y por carecer de medios económicos para poder asumir los gastos necesarios para su cuidado. En la actualidad

Fundamentos

considerando:  Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de  los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala.    Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en la publicación que en su red social Facebook efectuó el recurrido de una imagen de su hermano, recurrente en autos, aludiendo hacia su persona “Este es el MARI.com que sacó a su abuela a un asilo y le robó su casa, MARI. com”, epítetos que estima afectan el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales. Tercero: Que habiendo sido legalmente emplazado, el recurrido nada manifestó, prescindiéndose del informe solicitado, por lo que se tendrán por efectivos los hechos expuestos en el recurso en cuanto al origen y autoría de las publicaciones efectuadas en la red social Facebook alusivas al recurrente.  Cuarto: Que en la publicación acompañada al recurso, se menciona explícitamente al Sr. Alejandro Rehbein Caerols, hermano del recurrido y autor de la publicación, exhibiendo una imagen de su rostro y agregando a más del comentario antes transcrito, el siguiente: “ Mi hermano mando a nuestra abuela a un asilo y se quedo con su casa. Harto mal parido, Mi abuela le dejo la casa para que la cuiden, no pa q la lleven a un asilo”.   Quinto: Que, la decisión familiar respecto al tratamiento de un adulto mayor, miembro de la misma, debe ser abordado en el seno familiar pues las apreciaciones de conformidad o disconformidad además de afectar a quienes van dirigidas trasuntan a la persona en situación de mayor vulnerabilidad.   Por otra parte, el contenido de las imputaciones vertidas en las publicaciones del recurrido tienen la aptitud para vulnerar el derecho a la honra del recurrente, en particular su reputación social e infringe además la protección de los datos sensibles del recurrente al incorporarse en ellas su fotografía sin su consentimiento, sin perjuicio de las acciones especiales que a ese respecto contempla la Ley Nº19.628. Sexto: Que, de esta forma, la conducta reprochada al recurrido resulta ilegal y arbitraria, al carecer de suficiente justificación debido a su falta de necesariedad e idoneidad en relación con la finalidad perseguida, por lo que vulnera de forma ilegítima las garantías de que es titular el actor, haciéndose procedente el brindar la tutela solicitada en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se acoge, sin costas el interpuesto por don Alejandro Teodoro Rehbein Caerols, en contra de su Antonio Andrés Rehbein Caerols ordenando a esta última eliminar las publicaciones efectuadas en relación al recurrente y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objetos de este recurso por la misma u otra red social, bajo apercibimiento de la aplicación de algunas de las medidas de apremio que en derecho correspondan y de oficiarse directamente a la red social en cuestión. Comuníquese, regístrese y archívese. Redacción del Presidente Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila.  Rol N° 1905-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de enero de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 29 de noviembre de 2020 comparece Alejandro Teodoro Rehbein Caerols, abogado, domiciliado en calle Cervantes 1802, Osorno, quien recurre de protección en contra de su hermano Antonio Andrés Rehbein Caerols, transportista, domiciliado en sector la Isla, Fundo Polizones, comuna de Fresia, solicitando que se ordene al recurrido la eli

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