ALBORNOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece el abogado Álvaro Jiménez Magnan, en representación de Arnaldo Albornoz González, con domicilillo para estos efectos en calle Arturo Prat Nº391 oficina 61, Arica, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, Rut Nº 69.010.100-9, representada legalmente por su Alcalde, don Gerardo Espíndola Rojas, por realizar actos que vulneran sus garantías constitucionales de los Nº 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no renovar su patente de alcoholes. Señala que el acto recurrido es el Decreto Alcaldicio N° 5291-2020 de 24 de agosto de 2020, en virtud del cual se le negó al recurrente la renovación de su patente de alcoholes Rol Nº 4-147, ello por acuerdo N° 175 del Concejo Municipal. La citada resolución se funda principalmente en lo siguiente: “f) 1. No acreditar con documentos el ejercicio de la actividad comercial por el contribuyente desde el año 2010, y; 2. No presentar documentos para acreditar la existencia del local registrado con la dirección de la patente.”. Reclama que existe falta de fundamentación en el acto recurrido, por cuanto se limita a señalar que no se acompañaron “documentos para acreditar la actividad comercial, ni la existencia del local”, sin realizar ningún tipo de conclusión, no indica norma legal en la cual se fundamenta. Alude que el Decreto Alcaldicio es ilegal, ya que establece requisitos inexistentes para exigir la renovación de la patente de alcoholes. Expone que el artículo 4º de la Ley Nº19.925, refiere quienes pueden ser autorizados para vender bebidas alcohólicas, no existiendo ninguna norma que indique expresamente que para una renovación de patente de alcoholes se deben acompañar documentos que acrediten el ejercicio de una actividad comercial y la del local. Refiere que tampoco se solicitó un informe a la junta de vecinos como lo indica expresamente el artículo 65 letra o) Ley Nº 18.695. Indica como garantías fundamentales vulneradas los Nº21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la presente acción constitucional, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº5291/2020 y todo acto anterior y posterior al mismo que diga relación con la decisión adoptada, con costas. Segundo: Que, en su oportunidad, la Ilustre Municipalidad de Arica, a través de su abogado, José Fuentes Díaz, informó que el recurrente presentó en el mes de mayo de 2019 una solicitud para que se le autorizara el cambio de domicilio de la patente de alcoholes N°4-147, desde su dirección en pasaje Carranza N°296 hacia el pasaje Mar Mediterráneo N°1342, Población Miramar, adjuntando la documentación requerida al efecto. Con posterioridad se consultó la situación tributaria del recurrente, la cual registraba un último timbraje de boletas el año 2010, sin embargo, recién había iniciado actividades comerciales el 9 de junio de 2019, lo que constituye una irregularidad que permite presumir que dicha patente
Fallo
por tanto, sujeta a todos los controles de la autoridad, lo que en este caso no fue acreditado por el recurrente, lo que se encuentra reafirmado por toda la normativa establecida en el Decreto 484 que contiene el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Decreto Ley N° 3063, dado que entre los parámetros para el cálculo de la patente han sido introducidos conceptos que contienen el efectivo ejercicio de la actividad de que se trate. Noveno: Que, sin perjuicio de haberse acreditado que la recurrente había obtenido la renovación de su patente desde el año 2010 al 2019, no es menos cierto que de la documental acompañada por la recurrida consta que ésta presentaba un último timbraje de boletas sólo el año 2010 y que el inicio de actividades recién lo gestionó el año 2019, por lo que de modo alguno el pago de las patentes en el período señalado pueden dar cuenta de la realización efectiva de la actividad y al mismo tiempo y por idénticas razones no le asiste expectativa alguna en su reconocimiento formal y continuidad. Por las anteriores consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Álvaro Jiménez Magnan, en representación de Arnaldo Albornoz González, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica. Regístrese, notifíquese y archívese en su opo
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Arica, seis de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece el abogado Álvaro Jiménez Magnan, en representación de Arnaldo Albornoz González, con domicilillo para estos efectos en calle Arturo Prat Nº391 oficina 61, Arica, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, Rut Nº 69.010.100-9, representada legalmente por su Alcalde, don
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