SIN INFORMACION

CARRASCO RIQUELME JOSE FERNANDO / COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA

Rol

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Nelson Gutiérrez Prieto, abogado, interpone recurso de amparo en favor de del condenado don José Fernando Carrasco Riquelme, cédula nacional de identidad nro. 6.453.776-8, actualmente interno en el Centro de Detención Colina II, en contra de la Resolución mediante la cual se rechaza su solicitud de reducción de condena en 10 meses, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando a este tribunal se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la reducción de la condena a don José Fernando Carrasco Riquelme. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por un delito de violación, en virtud de sentencia en procedimiento abreviado dictada en causa seguida ante el 1° Juzgado Garantía de Santiago, su fecha de inicio de condena fue el 22 de junio del año 2015 (condena de 541 días) y respecto de la pena de 5 años dio inicio el día 10 de noviembre 2016 y con fecha de término 13 de octubre del año 2021. Explica que por resolución notificada con fecha 24 de diciembre del 2020, la Comisión de Reducción de Condena rechazó la petición de reducción para Carrasco Riquelme, argumentando, lo señalado en el artículo 17 letra c) de la Ley N° 19.856. Asegura que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Reducción de condenas que establece la 1ey 19.856 y su reglamento. Concluye señalando que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por el legislador para ponderar si una persona se encuentra corregida y rehabilitada para la vida en sociedad y, por lo tanto, merecedora de que se reduzca su condena en un par de meses y así recobrar su libertad. Finalmente, solicita se acoja su recurso y se acceda a reducir la condena del amparado en 10 meses. Segundo: Que informó doña Lilyan Leyton Varela, Presidente de la Comisi

Fundamentos

fundamentos en virtud de los cuales la autoridad procedió a resolver en los términos que lo hizo, decreto que podía ser objeto de reposición, como se consigna en el mismo, razón por la cual esta Corte no está en situación de adoptar medidas protectoras en los términos de los artículos 21 de la Constitución Política de la República. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Luis Roberto Urzúa Carrillo. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3089-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Nelson Gutiérrez Prieto, abogado, interpone recurso de amparo en favor de del condenado don José Fernando Carrasco Riquelme, cédula nacional de identidad nro. 6.453.776-8, actualmente interno en el Centro de Dete

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