ASPE/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2020, comparece don Eriz Alejandro Aspe Serón, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en Teniente Campos N° 423, oficina 704, piso 7, edificio Interamericana, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representada legalmente por doña Jessica López Saffie, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso en que con fecha 15 de octubre un ejecutivo del Banco del Estado le negó la apertura de una cuenta Rut, por encontrarse en un proceso concursal de liquidación tramitado ante el 2° Juzgado Civil de Rancagua, Rol C-26146-2017. Expone que tal negativa sería arbitraria,
Fundamentos
considerando que no son pocos los casos en que la recurrida ha habilitado Cuentas Rut de deudores sometidos a procedimientos concursales de liquidación, razón por la cual estima conculcado sus derechos a la igualdad, a no ser discriminado y de propiedad. Explica que requiere de la cuenta Rut para que se le depositen sus remuneraciones. En mérito de lo anterior, solicita se ordene a Banco del Estado de Chile, adoptar todas las medidas necesarias, ordenando la habilitación de cuenta RUT a don Eriz Alejandro Aspe Serón y se emita tarjeta de débito asociada a la cuenta. Evacuó informe la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, indica que según la normativa concursal don Eriz Aspe Serón, es plenamente capaz, o está absolutamente habilitado, para administrar libremente las sumas de dinero que por concepto de remuneraciones perciba, ello sin perjuicios de las políticas internas de cada institución. Con fecha 11 de noviembre de 2020, el recurrido evacúa informe señalando que efectivamente que efectivamente la parte recurrente mantiene deudas impagas que derivó en un procedimiento concursal de liquidación voluntaria de sus bienes de acuerdo a la ley 20.720, ante el 2° Juzgado Civil de Rancagua, causa Rol 26146-2017, tribunal que ofició en su oportunidad al Banco del Estado para que se habilitara la cuenta Rut del recurrente y pudiera disponer de sus fondos. Y así se dispuso por el banco pero, como el recurrente está sometido a un procedimiento de liquidación, la administración de los bienes de la persona deudora corresponde al liquidador, quedando con un medida restrictiva por esta causa. Sin embargo, el 10 de octubre 2020, el banco levantó la medida restrictiva al Rut de la persona recurrente para que éste pueda acudir a cualquier Sucursal a habilitar su Cuenta Rut, ya que este trámite se debe hacer en forma presencial. Y ello se le comunicó por correos electrónicos al abogado del recurrente, en 3 oportunidades, y al mismo recurrente, por ejecutivo del Banco. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso. Con fecha 7 de diciembre de 2020 el recurrente informa que el banco ya habilitó la cuenta Rut, y sus productos asociados. Por lo que, en definitiva se han cumplido con todas las peticiones que fundaron el presente recurso de protección. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es la negativa de abrir una cuenta Rut al recurrente, por encontrarse éste sometido a un procedimiento concursal de liquidación de bienes. 3º.- Que, por su parte, la recurrida
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido por Eriz Alejandro Aspe Serón en contra de Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL CORTE 13.727 - 2020 Protección
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Rancagua, seis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2020, comparece don Eriz Alejandro Aspe Serón, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en Teniente Campos N° 423, oficina 704, piso 7, edificio Interamericana, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representada legalmente por doña Jessica López Saffie, con dom
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