SIN INFORMACION

NEIRA/ARÉVALO

Rol

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece en estos autos doña JESSICA NEIRA BRICEÑO, domiciliada en Diego Portales 407, Hualqui, quien recurre de protección en contra de don MANUEL ARÉVALO ARÉVALO, domiciliado en O’Higgins 277, Hualqui, por los actos ilegales y arbitrarios que amenazan y perturban gravemente sus derechos constitucionales consignados en el artículo 19 Nº 1, Nº 4 y Nº 24, de la Constitución Política de la República, fin de que se adopten las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales y restablecer el imperio del derecho. Señala que el día 2 de julio de 2020, el recurrido Manuel Arévalo Arévalo en su programa de radio, en su versión en vivo desde Facebook, profirió las siguientes expresiones en su contra: “y otra hueona que no le ha ganado nunca a nadie en el pueblo que se llama Jessica Neira, y se lo digo con nombre y apellido, porque no le ha ganado a nadie, se tiró a concejala por Hualqui y sacó los votos de su mamá, de su hermana y su primo de la familia y no le ganó a nadie. Jessica Neira: te lo digo en tu cara, erís una hueona, mala clase, que no la hai ganado a nadie, si yo me tirara a concejal por hualqui yo te gano la campaña, porque a mí me quiere más la gente de mi pueblo que a ti. Jessica neira y te lo digo con nombre y apellido. Tu hermano se metió un día a defenderte en la plaza y le sacaron la conchesumadre, comisario de investigaciones, le sacaron la cresta por meterse a defenderte, porque aquí no valen los hueones militares, no valen los hueones pacos, no valen los militares, no vale la milicia, y no le tengo miedo a nadie, ni a tu hermano ni a nadie. Tengo mucha gente atrás mío, poderosa” (00.00 a 1:22). “y atacaron a Lorena Veloso” “me quisieron atacar con una pensión alimenticia que fue creada por este mismo par de hueones, y al final les salió el tiro por la culata” “por lo tanto, les voy a dar un consejo par de hueones, a ustedes dos, para que ustedes puedan derrotar a Lorena Veloso en Hualqui, primero tienen qu

Fundamentos

considerando que existen seguidores muy asiduos al recurrido y teme que puedan realizar algún atentado en su contra o a su entorno familiar, como consecuencia de la incitación a la violencia y al odio que expresa el recurrido. Argumenta, que las expresiones proferidas por el recurrido, no solo han vulnerado las garantías constitucionales antes descritas, sino también las disposiciones de la Convención Interamericana Belem do Pará, en cuyo mensaje se sostiene que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Pide que se ordene al recurrido que elimine toda publicación desde las páginas de Facebook administradas por él o de cualquier red social en las que se encuentren alojados los videos, en donde se refiera a ella en términos ofensivos y el cese inmediato de todas las amenazas, perturbaciones y privaciones relacionadas con los derechos constitucionales vulnerados, debiendo abstenerse en el futuro de realizar comentarios ofensivos, groseros o que tengan por objeto denostarla, ya sea en videos, transmisiones en vivo, radio, mensajes o por cualquier vía y por cualquier red social así como toda medida tendiente al restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Pese a las numerosas gestiones tendientes a requerir informe al recurrido, fracasaron, lo que motivo la aplicación de una multa a beneficio fiscal, tal como se lee de la resolución de diecisiete de noviembre recién pasado; por consiguiente mediante resolución de veintiocho del mismo mes, se prescindió del informe que le fuera solicitado, disponiéndose traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Jessica Neira Briceño, en contra de Manuel Arévalo Arévalo y se ordena a este último, que elimine de todas las redes sociales, en especial de “El Reportero del Pueblo Morón”, las publicaciones que ha efectuado en relación con Neira Briceño antes individualizada, debiendo abstenerse en el futuro de incurrir en conductas como las descritas en esta sentencia. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma el Ministro Juan Ángel Muñoz López, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente, haciendo uso de feriado legal. Se deja constancia que no firma la Ministra suplente Jimena Loreto Israel Quilodrán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones de Ministra suplente. Rol Protección N° 14.163 -2020

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción jvm Concepción, siete de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece en estos autos doña JESSICA NEIRA BRICEÑO, domiciliada en Diego Portales 407, Hualqui, quien recurre de protección en contra de don MANUEL ARÉVALO ARÉVALO, domiciliado en O’Higgins 277, Hualqui, por los actos ilegales y arbitrarios que amenazan y perturban gravemente sus derechos constitucionales consignados

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