CLAUDIA IBAÑEZ BUSTAMANTE Y OTROS / JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Rol
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Claudia Madeleine Ibáñez Bustamante, domiciliada en calle Mesana N°22, Cerro Mariposa, Valparaíso; Gabriela Cecilia Olivares De La Barrera, domiciliada en pasaje Lenin N°257, Cerro Mariposa, Valparaíso; Karen Ibacache Araya, domiciliada en calle Aquiles Ramírez N°178, Cerro San Juan De Dios; Luis Riquelme Vera, domiciliado en pasaje el observador, casa 5, Playa Ancha, Valparaíso; Evelyn Silva Contreras, domiciliado en Mazzey N°378, Cerro Molino, Valparaíso; Marcela Carolina Vélez Vélez, domiciliada en calle Pedro de Valdivia N°227, Fundadores de Curauma, Valparaíso; Paula De La Barra, domiciliada en Eloy Alfaro N°82, Valparaíso; Tania Zamora Politis, domiciliada en Avenida Alemania N°8027, Valparaíso; Dixie Guerra, domiciliada en Archipiélago Juan Fernández N°1185, block 1, departamento 4A, comuna de Valparaíso; Carolina Navarrete, domiciliada en Block 5, departamento 26, Población Viento Sur, Playa Ancha, Valparaíso; Valentina Olivares Retamal, domiciliada en Mac Clelland N°1340, Valparaíso; Lastania Villegas Luna, domiciliada en Guacolda N°22, población Héroes del Mar, Placeres, Valparaíso; María Aceituno Bustos, domiciliada en Pitágoras N°483, Cerro Barón, Valparaíso; Macarena Sánchez León, domiciliada en El Vergel N°1191, departamento C4, Cerro La Cruz, Valparaíso; y, Sandra Carola Lema Ruiz, domiciliada en Paseo Barbosa N°133, Cerro Mariposa, Valparaíso, quienes en su calidad de apoderados y representantes de sus hijos beneficiarios del sistema de alimentación proveído por la recurrida Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), representada por María Loreto Sotomayor Coutiño, domiciliada en calle Limache N°3405, oficina 41, comuna de Viña del Mar, han entregado cajas de alimentos incompletas y con alimentos vencidos o en estado de descomposición y la falta de prestaciones oftalmológicas a los alumnos beneficiados, por lo que estiman que se ha conculcado la garantía constitucional del artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constituc
Fundamentos
considerando: Que, del mérito de lo informado por la recurrida se desprende que los beneficios a que se encuentra obligada, se han visto sujetos a modificación por motivo de la pandemia, situación que no implica una vulneración de garantías constitucionales, ya que lo que se pretende por la actora es que esta Corte regule los procedimientos de entrega de los respectivos beneficios, lo que se aparta de la naturaleza de esta acción cautelar cuyo objeto es reaccionar frente a una situación anormal que provoque o perturbe garantías constitucionales, cuyo no es el caso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de los recurrentes, ya individualizados, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39812-2020.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparecen Claudia Madeleine Ibáñez Bustamante, domiciliada en calle Mesana N°22, Cerro Mariposa, Valparaíso; Gabriela Cecilia Olivares De La Barrera, domiciliada en pasaje Lenin N°257, Cerro Mariposa, Valparaíso; Karen Ibacache Araya, domiciliada en calle Aquiles Ramírez N°178, Cerro San Juan De Dios; Luis Ri
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