ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES MORALES MELEDA LIMITADA - (LTE)
Rol
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción del
Fundamentos
considerando 3º que se elimina. Y se tiene además y en su lugar presente: Primero: Que se rechaza la excepción de la nulidad de la obligación del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en consideración al artículo 27 del Decreto Ley 3.063, que dispone que solo están exentos del pago de contribución patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivos no profesionales de promoción de intereses comunitarios. A su vez, el artículo 23 de ese Decreto Ley señala que, "el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio o arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal con arreglo las disposiciones de la ley; además, el inciso segundo agrega una excepción, referente a las actividades primarias, señalando que, asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserradores de madera, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productores, en locales, puestos, kioskos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que e realice en el mismo predio , paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo. Segundo: Que la escritura pública de 30 de noviembre de 2009, comprueba el giro de inversiones de la ejecutada Inversiones Morales Meleda Limitada, lo que, en relación al artículo 24, que dispone en lo atinente,"…tratándose de sociedades de inversiones…, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente…”, permite colegir en forma inequívoca que las actividades que realiza la sociedad de inversión están afectas al pago de patente municipal, cualquiera sean sus caracteres, siendo la única excepción la contenida en el citado artículo 27. Tercero: Que, por último, según el artículo 47 del mismo Decreto Ley, es título ejecutivo el certificado emitido por el secretario municipal que acredite la deuda, y él es el título en que se apoya la ejecución de autos, sin que, en la especie, del examen del mismo, se verifique algún motivo o antecedente que permita objetar el mérito ejecutivo que le ha entregado la ley. Y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que se revoca en lo apelado la sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara que se rechaza la excepción de nulidad de la obligación, del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada Inversiones Morales Meleda Limitada, y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante Municipalidad de Lo Barnechea, de las patentes con vencimiento entre el 31 de enero de 2016 y 31 de enero de 2018 ambas inclusive, con costas, más los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers, quien estuvo por confirmar la referida sentencia, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. N°Civil-9734-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción del considerando 3º que se elimina. Y se tiene además y en su lugar presente: Primero: Que se rechaza la excepción de la nulidad de la obligación del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en consideración al artículo 27 del Decreto Ley 3.063, que dispone
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