2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ALIMENTOS PERLA ORIENTAL LIMITADA CON EDUCACIONAL SABERES LIMITADA

Rol

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que la parte gananciosa tiene el derecho a exigir el cumplimiento del fallo dictado en la causa, por lo que resulta procedente así disponerlo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las alegaciones de fondo que las partes puedan efectuar respecto de la forma y alcance en que debe llevarse a cabo dicho cumplimiento, pues ello es un asunto diverso que deberá resolver el juez a quo en la etapa procesal que corresponda. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de agosto de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-363-2018, en cuanto no dio lugar al cumplimiento incidental de la sentencia y, en su lugar, se resuelve que se accede a ello, con citación, la que comenzará a correr desde que se dicte el cúmplase de la presente resolución, a partir del cual la parte vencida podrá oponer las excepciones o alegaciones que estime pertinentes, debiendo el juez a quo no inhabilitado dar la tramitación que en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1023-2020.Civil.-

Fallo

fallo dictado en la causa, por lo que resulta procedente así disponerlo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las alegaciones de fondo que las partes puedan efectuar respecto de la forma y alcance en que debe llevarse a cabo dicho cumplimiento, pues ello es un asunto diverso que deberá resolver el juez a quo en la etapa procesal que corresponda. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de agosto de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-363-2018, en cuanto no dio lugar al cumplimiento incidental de la sentencia y, en su lugar, se resuelve que se accede a ello, con citación, la que comenzará a correr desde que se dicte el cúmplase de la presente resolución, a partir del cual la parte vencida podrá oponer las excepciones o alegaciones que estime pertinentes, debiendo el juez a quo no inhabilitado dar la tramitación que en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1023-2020.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, seis de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la parte gananciosa tiene el derecho a exigir el cumplimiento del fallo dictado en la causa, por lo que resulta procedente así disponerlo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las alegaciones de fondo que las partes puedan

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