JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

OJEDA CON JURIDICA

Rol

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que los argumentos expuestos por el apelante en estrados ponen en cuestionamiento el resultado de la acción entablada en la medida que se ha dado cuenta del cierre o término definitivo de la Empresa que, conforme se ha sostenido, se trataría de un hecho público y conocido que se ha difundido ampliamente por medios de comunicación de la zona, sin que exista por ello fundamento suficiente para estimar absolutamente necesaria la medida cautelar. Por lo anteriormente expuesto y compartiendo los argumentos vertidos por el apelante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 476 y 497 y siguientes del Código antes citado, SE REVOCA, en lo apelado la resolución de fecha uno de septiembre del año dos mil veinte y en su lugar se declara que se deja sin efecto medida cautelar dictada en esta causa a contar de esta fecha. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° Laboral - Cobranza-69-2020.

Fallo

se declara que se deja sin efecto medida cautelar dictada en esta causa a contar de esta fecha. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° Laboral - Cobranza-69-2020.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que los argumentos expuestos por el apelante en estrados ponen en cuestionamiento el resultado de la acción entablada en la medida que se ha dado cuenta del cierre o término definitivo de la Empresa que, conforme se ha sostenido, se trataría de un hecho público y conocido que se ha difundido ampliamente por medios de co

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